La medida quedó formalizada mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, donde se precisan las condiciones y alcances de la suspensión para quienes incumplen la obligación legal de recaudar y depositar tributos provinciales.
El director ejecutivo de ARBA, Cristian Girard, explicó que “los agentes de recaudación incurren en defraudación fiscal cuando mantienen en su poder impuestos percibidos o retenidos más allá del tiempo permitido. Frente a esas conductas, avanzaremos con suspensiones temporales para garantizar la correcta percepción de los pagos a cuenta y proteger los recursos públicos”.
De acuerdo con el Código Fiscal, retener fondos declarados sin ingresarlos constituye defraudación y habilita la aplicación de multas y sanciones. En ese marco, la resolución establece que el agente suspendido no podrá efectuar recaudaciones correspondientes a los períodos y regímenes alcanzados, dado que los sistemas operativos de ARBA bloquearán cualquier intento de declaración o pago asociado.
Girard añadió que “la suspensión se levantará una vez que el contribuyente regularice su situación y abone los importes declarados y no ingresados oportunamente. A partir de ese momento podrá volver a operar con normalidad y cumplir el rol que la normativa le asigna”.
La medida también contempla agravantes: si las irregularidades persisten o la deuda no se regulariza, ARBA podrá profundizar las sanciones previstas.
Según la resolución, podrán ser suspendidos los contribuyentes que actúan como agentes de recaudación cuando adeuden tres o más períodos mensuales, o seis o más quincenales —continuos o alternados— cuyos importes declarados superen en conjunto los $100 millones. También se prevé la suspensión para quienes no ingresen los importes declarados aun cuando se trate de un único período, si transcurrieron más de 60 días desde su vencimiento.
“Esta medida se enmarca en el proceso integral que impulsamos desde la asunción del gobernador Axel Kicillof para reorganizar el sistema de agentes de recaudación. Nuestro objetivo fue reducir la cantidad de agentes para aliviar la carga administrativa sobre las PyMEs y, al mismo tiempo, bajar la intensidad de los adelantos a cuenta de Ingresos Brutos. Ese ordenamiento fue acompañado por una política activa de devolución de créditos acumulados que permitió reintegrar al entramado productivo más de un billón de pesos en saldos a favor, recursos que volvieron directamente a la inversión, el empleo y la actividad económica”, señaló Girard.
Implementación de la suspensión
La suspensión se instrumentará mediante un acto administrativo que será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del agente de recaudación y quedará asentada en las bases de datos de la Agencia. La sanción alcanzará a todos los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos en los que esté inscripto el sujeto, y regirá desde la fecha establecida en la notificación.
Durante el período de suspensión, las recaudaciones efectuadas por el agente no podrán ser computadas como pago a cuenta de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Asimismo, mientras dure la medida, la persona o empresa suspendida no podrá inscribirse como agente de recaudación en otros regímenes distintos de los alcanzados.
Fuente: Diario Popular
