Lo acusaban de manosear a la nieta de su pareja: lo sobreseyeron “por duda insuperable”

La imposibilidad de incorporar nuevos elementos de cargo en la etapa de juicio que fortalezcan la hipótesis acusatoria fue uno de los motivos que llevó a confirmar el sobreseimiento de un hombre acusado de manosear a la nieta de su ex pareja en Balcarce, hecho ocurrido hace casi nueve años.

Los miembros de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías confirmaron la decisión del juez de Garantías Gabriel Bombini, quien dispuso el sobreseimiento por duda insuperable respecto de H.D.L., en relación con el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo.

El representante del Ministerio Público sostenía que se había cometido “una errónea apreciación de la prueba colectada hasta ese momento, cerrando el proceso penal de forma definitiva, lo que causa un agravio irreparable a esa parte”.

Los jueces Gastón de Marco y Leandro Favaro entendieron que “el recurrente y la parte adherente no han podido desvirtuar, mediante sus expresiones de agravios, las conclusiones a las que arribó el Dr. Bombini; las que se advierten producto de una valoración probatoria adecuada a las reglas de la sana crítica y a la perspectiva de género y de niñez que demanda el caso”.

Según publicó el medio marplatense 0223, en la resolución recordaron que el hecho relatado por la menor ocurrió cuando tenía muy poca edad y que recién pudo contárselo a su madre —lo que resultó valioso para la niña, al poder acudir a su mamá y contar con su apoyo— cuando tenía 9 años, y que hace dos años, a los 11, se le tomó la Cámara Gesell.

“Esta observación no tiene por fin cuestionar el tiempo que le demandó a la presunta víctima poder hablar, lo que es propio y natural en personas que atraviesan hechos de similar tenor; y, en general, de las víctimas de delitos contra la integridad sexual, a quienes, según bibliografía especializada, les lleva tiempo entender lo sucedido y superar la vergüenza y la culpa que les provoca haber vivido hechos traumáticos”, aclararon.

Los magistrados destacaron “el tiempo transcurrido entre la vivencia y la interpretación o entendimiento adquirido posteriormente por la niña acerca de ese único hecho”.

Asimismo, indicaron que se desoyó a la representante legal de la niña, quien decidió no instar la acción penal, fundamentando su decisión en el bienestar de su hija. “En ese momento explicó que había estado muy angustiada, pero que estaba mejor y que no quería que el proceso penal la hiciera retroceder”, señalaron.

También explicó que la niña no mantenía contacto con su madre ni con su pareja (el imputado), por lo que no había riesgo, y que estaba realizando terapia psicológica. La denuncia original fue realizada por la psicóloga que la atendía, quien coincidió con la madre en cuanto a que no era conveniente someter a la niña al proceso penal.

En la sentencia dictada el viernes pasado, de Marco y Favaro confirmaron el pronunciamiento del Juzgado de Garantías N°5 que dispuso el sobreseimiento por duda insuperable respecto de H.D.L. en relación con el delito de abuso sexual simple.

Fuente: 0223

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