Coronavirus: cómo y quiénes pueden acceder a los créditos a tasa cero

Como medidas paliativas a la crisis económica originada por el avance del coronavirus, el Gobierno Nacional anunció el domingo una asistencia a los monotributistas de las 11 categorías y a los 450.000 trabajadores autónomos mediante créditos a una tasa cero.
Te puede interesar: El país vecino que se animó a abrir las escuelas en medio de la pandemia por coronavirus.
Los créditos serán entregados a través de las tarjetas de crédito de los trabajadores en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas. La AFIP, en conjunto con el Banco Central, serán los organismos operativos en esta iniciativa que los contribuyentes podrán tramitar desde su clave fiscal hasta el 30 de abril.

Este financiamiento no podrá exceder el 25% de los ingresos anuales de los beneficiarios, con un tope de $150.000, lo que significa que las personas inscriptas desde la categoría D en adelante el préstamo no será del 25% sino un porcentaje menor.
El Régimen General de Autónomos obedece a siete grupos de actividades cuyos ingresos anules no son tasados como el régimen simple, por lo que AFIP evaluará cada grupo según sus ingresos anuales.
Desde el portal de AFIP se realizará un parámetro impositivo que será informado mediante el domicilio electrónico.
Una vez analizado el parámetro por el organismo impositivo, se solicitará el ingreso de la CBU y mediante un cruzamiento de datos con la entidad bancaria correspondiente a cada contribuyente, se activará el crédito respectivo, siempre que se cumplan los criterios que fijara el Comité de Monitoreo y Evaluación de la Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
No habrá cruzamiento de datos patrimoniales, lo que significa que no será relevante el patrimonio del contribuyente para obtener el beneficio.
La devolución del crédito será a partir de octubre de este año, en 12 cuotas, iguales y consecutivas, sin interés, siendo el costo financiero total del 0%.
La aplicación de esta norma será efectiva a partir de la segunda quincena de mayo.
De acuerdo a lo solicitado por el comité de evaluación del ATP, los trabajadores que deseen acceder a la asistencia deberán:
Estar inscriptos en alguna categoría del monotributo, pero quedan afuera aquellos de las categorías A y B que percibieron el IFE.
No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Los créditos serán solventados íntegramente por el Estado Nacional, mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo y será la AFIP el organismo operativo en esta medida, en conjunto con el Banco Central.
Artículo Anterior Artículo Siguiente
Informese Primero - El Diario Digital de Balcarce