La normativa establece en su artículo 4° la prohibición de utilizar pirotecnia sonora en espacios públicos y en la vía pública del Partido de Balcarce, así como artefactos aéreos, voladores o de piso, de venta libre o no, definidos por la Ley 20.429. A su vez, el artículo 5° amplía las restricciones y prohíbe cualquier tipo de artefacto pirotécnico —audible, lumínico, fumígeno, aéreo o de piso— en zonas rurales, áreas serranas, reservas naturales, Villa Laguna Brava, Los Pinos, San Agustín y Napaleofú.
Desde el Municipio remarcan que el cumplimiento de estas disposiciones es fundamental debido al impacto que generan los ruidos intensos, particularmente en personas con discapacidad que presentan hipersensibilidad auditiva. También recordaron que los estruendos afectan de manera significativa a animales domésticos y silvestres. Un relevamiento reciente indició que muchos vecinos con esta condición residen cerca de canchas de fútbol, lo que agrava el malestar cada vez que se hace uso de pirotecnia sonora.
Pedido a los clubes
En este contexto, el Municipio solicitó especialmente a los simpatizantes de las instituciones deportivas locales que eviten utilizar elementos de estruendo en los próximos encuentros. Advirtieron, además, que ante cualquier incumplimiento se aplicarán las sanciones previstas por la ordenanza vigente.
