El hecho ocurrió durante los festejos de San Patricio del 17 de marzo de 2017, cuando un cliente de 21 años fue agredido con un vaso de vidrio por un sujeto no identificado. El ataque le provocó cortes profundos en el rostro y secuelas físicas y psicológicas permanentes, incluyendo cicatrices visibles y pérdida de sensibilidad.
El joven reclamó daños y perjuicios amparado en el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece responsabilidad objetiva para los proveedores de servicios. En defensa, Purasal S.R.L. negó los hechos, atribuyéndolos a un tercero ajeno y alegando contar con seguridad privada, aunque la justicia comprobó que la empresa de seguridad no estaba registrada oficialmente.
El juez Martín Zambecchi destacó que la presencia del cliente dentro del boliche ya lo calificaba como consumidor y que el local no contaba con un sistema de seguridad efectivo ni registros fílmicos de lo ocurrido. Señaló que la responsabilidad del proveedor es objetiva y que la empresa incumplió su deber de custodia y de cooperación procesal.
La indemnización total se distribuye en $1,2 millones por daño emergente, $50,3 millones por daño a la integridad física y $9 millones por daño moral. El rubro de pérdida de chance fue rechazado. Además, para apelar, la empresa y su aseguradora deberán depositar previamente unos 114 millones de pesos correspondientes a capital, intereses y costas.