“Reservada para unos pocos, según criterios de utilidad y necesidad, la vacuna fue puesta al alcance de un grupo selecto que, por parentesco o por amistad, burló los esquemas impuestos a toda la generalidad”, dijeron los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens en el fallo. Los imputados redireccionaron la voluntad estatal hacia un fin privado, nominalizando el espacio en el que debía regir un anonimato solo guiado por la necesidad de proteger a los más vulnerables. La amistad o la familia imperó por sobre quienes más necesitaban la protección frente a una de las mayores pandemias sufridas por la humanidad en los últimos años. De ahí, su responsabilidad penal.
Los jueces subrayaron que algunos de los imputados intentaron deslindar la responsabilidad. “Pese a que se han invocado distintos porcentajes para demostrar que se había superado ya el primer estrato de prelación para avanzar en la vacunación de los demás ciudadanos, lo cierto es que el procedimiento, a la época de los hechos, seguía siendo riguroso. No sólo aún existía un orden jerarquizado que seguir, sino que además debía observarse un estricto protocolo para acceder a la cobertura. No cualquiera, ni en cualquier momento, podía vacunarse”.
“Ciertos segmentos de la población debían aguardar su llamado, y quienes sí podían hacerlo no la recibían a su discreción, sino previo turno de rigor en el cual se habilitaban centros y horarios disponibles. En ese marco, el que unos pocos hayan recibido el tratamiento exclusivo que obtuvieron, según el relato de hechos, cristaliza una inadmisible torsión de la senda que la ley imponía. Aun cuando por edad hubiesen tenido derecho a la vacunación a ese tiempo, la desviación de recursos humanos y materiales para ser vacunados en la comodidad de su hogar, o en un vacunatorio instalado para la ocasión, es la más clara demostración de que lo actuado no estuvo amparado por la legalidad”, sostuvo el fallo.
El fallo confirmó así los procesamientos de Ginés González García; Alejandro Salvador Costa, subsecretario de estrategias sanitarias de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud de la Nación; Marcelo Ariel Guille, secretario privado de González García; y Alberto Alejandro Maceira, director nacional ejecutivo del Hospital Posadas. En cambio, María Elena Borda, jefa de medicina preventiva del Hospital Posadas, fue desprocesada. El tribunal redujo los montos de los embargos. De 130 millones que pesaban sobre el ex ministro, ahora son 20 mil millones.
La Cámara Federal además le volvió a encomendar a Capuchetti profundizar la investigación ya no sobre “los funcionarios involucrados, sino también de quienes se beneficiaron de ese espurio obrar” “Sobre estos últimos deberá enfocarse la investigación”, se advirtió. El fallo señaló que sobre esas personas no se había avanzado: “Hemos de encomendar a la a quo (jueza) que asuma la misión indicada, integrando plenamente el escenario procesal a fin de aventar el peligro de que se exima de respuesta punitiva a quienes deben afrontar las consecuencias de haber disfrutado de provechos ilegales”. (Infobae)