Peticiones de la APDH Balcarce al Concejo Deliberante sobre regulación de agroquímicos y análisis sobre existencia de restos de plaguicidas en el agua que consumimos

La Regional Balcarce de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos informó públicamente de las peticiones que formulara al Concejo Deliberante desde la Banca 19 durante la última sesión ordinaria. 

En un nuevo escrito presentado ante el HCD, el organismo solicitó que se regule el uso y aplicación de agroquímicos en el distrito, tal como hicieron muchos otros municipios, en vista de la preocupante situación de “ inseguridad ” que se genera en la salud. 

En general, la APDH Balcarce requiere: 1.- Regular a la brevedad la aplicación y uso de agroquímicos en nuestro distrito. 2.- Convocar prontamente a audiencia pública, para su mayor análisis. 3.- Encargar y/o gestionar a la brevedad el análisis del agua que consume nuestra población derivada de redes de agua corriente y/o de su extracción en pozos en zonas periféricas, y en escuelas rurales de nuestro Partido, a fin de determinar la existencia -o no- de restos de agroquímicos, considerando como referencia los valores guías de la Directiva 98/83/EC sobre la calidad del agua destinada a consumo humano adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 3 de noviembre de 1998.. 4.- Resguardar a las escuelas rurales de la aplicación de agroquímicos. 5.- Evaluación de la situación sanitaria ambiental de Balcarce con relación al cáncer, abortos y malformaciones, siguiendo el ejemplo, entre otros, del trabajo realizado en Monte Maíz, Córdoba.

En particular, el organismo solicita: 

a) Definir como “agroquímicos” a las sustancias naturales y/o sintéticas de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental; dejándose constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.

b) Determinar una amplia zona de exclusión en la aplicación de agroquímicos y/o plaguicidas no inferior a un radio de 1.500 metros de los límites urbanos de la ciudad cabecera de Balcarce y de todas las localidades del partido, como así también en las zonas denominadas residenciales ó de quintas.

c) Impedir fumigaciones a menos de 1.500 metros de escuelas rurales en días de actividad escolar y en áreas de instalación de equipos de bombeo de agua.

d) Disponer la plantación de cortinas forestales en predios linderos con zonas de exclusión de un mínimo de tres filas de especies autóctonas a efectos de lograr una barrera de protección permanente. 

e) Establecer barreras forestales de un mínimo de tres filas de especies autóctonas en todo el perímetro de las escuelas rurales. 

f) Prohibir las fumigaciones aéreas en el distrito, tal como lo dispusieron otros municipios. 

g) equiparar en su protección a las áreas rurales pobladas con las zonas urbanas.

h) disponer el adecuado financiamiento a fin de efectuar tareas de control, capacitación y contratación de profesionales. 

i) Efectivizar el cumplimiento de la prescripción de las recetas agronómicas. 

j) Impedir las fumigaciones cuando condiciones atmosféricas lo hagan desaconsejable. 

k) Prohibir el tránsito y permanencia de equipos de aplicación terrestre de agroquímicos y fertilizantes dentro de las zonas urbanas y de áreas rurales pobladas y el sobrevuelo de aeronaves utilizadas en su aplicación aérea, pese a que ya hubieran agotado su carga.

l) Confeccionar un Registro de equipos de aplicación terrestre y de sus conductores con adecuada y obligatoria capacitación a sus titulares y trabajadores.

m) Efectuar un estricto control de dichos equipos, y determinar su verificación técnica.

n) Prohibir el lavado de máquinas de aplicación de productos agroquímicos en áreas urbanas, áreas rurales pobladas, y prohibir el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamo de caminos y rutas, zonas bajas o humedales y pastizales naturales de áreas protegidas.

ñ) prohibir el transporte de plaguicidas, junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.

o) Proteger de agroquímicos a los cursos de agua existentes dentro del Partido dejando una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de al menos cuarenta metros.

p) Disponer el traslado de locales de elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósito de los productos agroquímicos y/o plaguicidas a áreas no urbanas; no así de sus oficinas.

q) Crear un órgano de evaluación y monitoreo del cumplimiento de la legislación existente en la materia, con participación ciudadana y con el cargo de emitir un periódico informe público acerca de sus observaciones.

r) Encomendar al Departamento Ejecutivo la formalización de acuerdos de cooperación con los órganos provinciales encargados de la aplicación de diferentes normas ambientales vigentes. 

s) Disponer el funcionamiento de un órgano con facultades para ejercer la supervisión y cumplimiento de las normas a dictarse, con capacidad para aplicar sanciones a su incumplimiento. 

t) Comprometer a quien tenga a cargo la provisión de agua potable a la comunidad de Balcarce la presentación de análisis de muestras de agua que determinen la existencia o no de residuos de agroquímicos y/o plaguicidas en ella, y hacer realizar análisis periódicos semejantes en zonas pobladas donde no se suministre agua potable.

u) Evaluar con análisis confiables la potabilidad del agua que se consume en todo el territorio de Balcarce en cuanto a residuos de plaguicidas, considerando como referencia los valores guías de la Directiva 98/83/EC sobre la calidad del agua destinada a consumo humano adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 3 de noviembre de 1998.

v) Precisar la definición de “zona urbana” y “zona rural”. 

w) Aplicar los principios de prevención y precaución.

Además, la APDH local peticiona la elaboración de un “ Registro Municipal de personas afectadas por cáncer y malformaciones congénitas ”, que incluya los casos detectados en nuestro Partido dentro de los ámbitos público y privado, asegurando que las personas responsables de suministrar y procesar información de salud personal mantengan el deber de abstenerse de revelar información cubierta por su deber de confidencialidad y la realización de una Evaluación de la situación sanitaria ambiental de Balcarce con relación al cáncer, abortos y malformaciones.

La Regional Balcarce de la A.P.D.H. alentó a lo ediles, en su carácter de representantes del pueblo balcarceño, a privilegiar el derecho a la vida y a la salud por encima de todo interés sectorial.

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