Una vez interceptado se comprobó que el conductor no poseía la documentación correspondiente exigida por ley para la tenencia de arma de fuego, como tampoco poseía el permiso correspondiente de caza habilitado por el Ministerio de Desarrollo Agrario, por lo que se le dio en primera instancia intervención a la UFI en Flagrancia de Mar del Plata a cargo de la doctora Sánchez, quien dispuso que el conductor del rodado sea notificado de la formación de causa a prima fase por el delito al “Art. 189 bis Inc. 2° párrafo 3ro. Portación ilegal de arma de fuego de uso civil”, siendo trasladado el detenido a sede de fiscalía a primera hora donde deberá comparecer a prestar declaración indagatoria ante la fiscal interviniente.
Asimismo, se secuestró en poder de los cazadores reflectores y cinco liebres tipo europeas sin vida, realizando por separado acta de infracción a la Ley 10.081 (Código Rural) en su Art. 273. Inc. b, c d, f, g y e, con intervención del M.D.A.