La APDH Balcarce requirió nuevamente al HCD regular el uso de agroquímicos, debido a sus graves efectos sobre la salud humana

La Regional Balcarce de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos alentó a los representantes del pueblo balcarceño a privilegiar el derecho a la vida y a la salud por encima de todo interés sectorial, y les requirió dictar normas reguladoras del uso y aplicación de agroquímicos, tal como lo hicieron varios otros municipios.

Pocos días atrás, la Sociedad Argentina de Pediatría difundió un Informe basado en una amplia bibliograría e investigaciones, nacionales e internacionales, en las que varios profesionales de la medicina y otras ciencias despliegan pruebas, explicaciones e hipótesis sobre lo que se califica como “desastre ambiental”, en referencia al modo en que los agrotóxicos impactan en la infancia, a la que definen como la población de mayor vulnerabilidad frente a la exposición de los pesticidas de diverso tipo.

Uno de los pesticidas mas utilizados, el glifosato, fue calificado como “probablemente cancerígeno para los seres humanos” por la Organización Mundial dela Salud en 2015.

Luego de citar distintos informes científicos, la APDH Balcarce reiteró al HCD la petición de sancionar normas reguladoras del uso y aplicación de los agroquímicos. En su punto:

a) solicitó definir como agroquímicos a diversas sustancias. Luego requirió:

b) Determinar una amplia zona de exclusión en la aplicación de agroquímicos y/o plaguicidas no inferior a un radio de 1.500 metros de los límites urbanos de la ciudad cabecera de Balcarce y de todas las localidades del partido, como así también en las zonas denominadas residenciales ó de quintas.

c) Impedir fumigaciones a menos de 500 metros de escuelas rurales en días de actividad escolar y en áreas de instalación de equipos de bombeo de agua.

d) Exigir la plantación de cortinas forestales en predios linderos con zonas de exclusión de un mínimo de tres filas de especies autóctonas a efectos de lograr una barrera de protección permanente. 

e) Establecer barreras forestales de un mínimo de tres filas de especies autóctonas en todo el perímetro de las escuelas rurales. 

f) Prohibir las fumigaciones aéreas en el distrito, tal como lo dispusieron otros municipios. 

g) equiparar en su protección a las áreas rurales pobladas con las zonas urbanas.

h) disponer el adecuado financiamiento a fin de efectuar tareas de control, capacitación y contratación de profesionales. 

i) Efectivizar el cumplimiento de la prescripción de las recetas agronómicas. 

j) Impedir las fumigaciones cuando condiciones atmosféricas lo hagan desaconsejable. 

k) Prohibir el tránsito y permanencia de equipos de aplicación terrestre de agroquímicos y fertilizantes dentro de las zonas urbanas y de áreas rurales pobladas y el sobrevuelo de aeronaves utilizadas en su aplicación aérea, pese a que ya hubieran agotado su carga.

l) Confeccionar un Registro de equipos de aplicación terrestre y de sus conductores con adecuada y obligatoria capacitación a sus titulares y trabajadores.

m) Efectuar un estricto control de dichos equipos, y determinar su verificación técnica.

n) Prohibir el lavado de máquinas de aplicación de productos agroquímicos en áreas urbanas, áreas rurales pobladas, y prohibir el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamo de caminos y rutas, zonas bajas o humedales y pastizales naturales de áreas protegidas.

ñ) prohibir el transporte de plaguicidas, junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.

o) Proteger de agroquímicos a los cursos de agua existentes dentro del Partido dejando una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de al menos cuarenta metros.

p) Coordinar y monitorear efectivamente un adecuado sistema de recolección y disposición de envases de productos agrotóxicos. 

q) Disponer el traslado de todos los locales de elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósito de los productos agroquímicos y/o plaguicidas a áreas alejadas del sector urbano; no así de sus oficinas.

r) Crear un órgano de evaluación y monitoreo del cumplimiento de la legislación existente en la materia, con participación ciudadana y con el cargo de emitir un periódico informe público acerca de sus observaciones.

s) Encomendar al Departamento Ejecutivo la formalización de acuerdos de cooperación con los órganos provinciales encargados de la aplicación de diferentes normas ambientales vigentes. 

t) Disponer el funcionamiento de un órgano con facultades para ejercer la supervisión y cumplimiento de las normas a dictarse, con capacidad para aplicar sanciones a su incumplimiento. 

u) Comprometer a quien tenga a cargo la provisión de agua potable a la comunidad de Balcarce la presentación de análisis de muestras de agua que determinen la existencia o no de residuos de agroquímicos y/o plaguicidas en ella, y hacer realizar análisis periódicos semejantes en zonas pobladas donde no se suministre agua potable.

v) Evaluar la potabilidad del agua que se consume en todo el territorio de Balcarce en cuanto a residuos de plaguicidas, considerando como referencia los valores guías de la Directiva 98/83/EC sobre la calidad del agua destinada a consumo humano adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 3 de noviembre de 1998.

w) Precisar la definición de “zona urbana” y “zona rural”. 

x) Aplicar los principios de prevención y precaución.

La Apdh Balcarce señaló al HCD que “Veríamos con agrado que esta situación, que constituye una seria manaifestación de “inseguridad”, sea urgentemente considerada, y en su consecuencia se dicten las normas apropiadas, tal como ya hicieron diferentes municipios de la provincia de Buenos Aires, y de otras provincias del país”.

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