Para incentivar el registro de alquileres, la AFIP simplifica la deducción de Ganancias

Un día después de la puesta en marcha del registro de locaciones de inmuebles, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó el procedimiento para que los inquilinos logren deducir sus alquileres, hasta el 40%, del Impuesto a las Ganancias. Fuentes del organismo indicaron que si el inquilino declara el contrato en el registro accederá a la deducción sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador.

La medida busca incentivar a los que alquilan a anotar los contratos con una facilitación en el acceso al beneficio tributario. Hasta ahora para deducir el 40% del gasto de alquiler, con un límite anual, el contribuyente alcanzado por Ganancias tiene que presentar el contrato firmado con el locador o intermediario.

La masiva informalidad que registra el mercado inmobiliario de renta, tanto permanente como temporal, hace que muchos inquilinos nunca pudieron deducir los alquileres de Ganancias a partir de no contar con un contrato formal ni la factura necesaria para acceder al beneficio que abarca a trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan el lugar donde viven.

En ese sentido, la jefa de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, resolvió que cuando el inquilino presente el contrato de locación en el registro, la deducción de la porción correspondiente de Ganancias figurará de manera automática en el SIRADIG, el servicio web por el cual el contribuyente introduce de manera mensual las distintas cargas de familia y especiales para aliviar el peso del gravamen sobre sus ingresos. Se aclaró que el beneficio estará disponible para el período fiscal 2021, es decir el actual.

Desde el ente recaudador se remarcó que el acceso más simple a la deducción de Ganancias se verá acompañado “por una rigurosa verificación en el cumplimiento de las obligaciones de los locadores”, por lo que se realizarán tareas de fiscalización sobre los inmuebles alquilados y que hayan sido declarados por sus propietarios.

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles, previsto en la Ley de Alquileres, se puso en marcha este lunes 1° de marzo. Los contratos deben ser informados de manera digital en el servicio “RELI-Contribuyente” de la AFIP. Con esa obligación se busca “contar con información relevante para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”.

Los contratos de locación o arrendamiento deben ser anotados ante AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores al acto de celebración entre las partes. Para aquellos que fueron pactados entre el 1° de julio de 2020, cuando entró en vigencia la ley de Alquileres, y que sigan vigentes, así como los concretados este mes. se les dio un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril próximo, inclusive.

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