Prevención coronavirus: suspenden eventos masivos

El intendente Esteban Reino firmó el decreto Nº 627 en la mañana de este vienes con el cual se suspende, hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, todo evento masivo organizado por la Municipalidad de Balcarce o que organizado por terceros, requiera habilitación, autorización o permiso municipal, salvo aquellos organizados por el ámbito privado, que a la fecha hayan contado con acto administrativo que los autorice.
Asimismo, en el artículo 2 se recomienda a aquellas instituciones o empresas que deseen realizar eventos de tipo masivo, que no requieran autorización municipal, que evalúen no realizarlos, consultando, en todos los casos, con el Comité de Infecciones Respiratorias del Hospital Subzonal.
Además se instruyó al Hospital para que a través de sus autoridades y el Comité de Infecciones Respiratorias lleve a cabo todas las acciones que considere necesarias a los efectos de concientizar y prevenir a la población, respecto de los alcances y efectos del Coronavirus (COVID – 19).

Asimismo, la medida establece la adhesión del personal municipal, cualquiera sea su régimen de revista, a los términos del Decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires DECRE-2020-04974866-GDEBA-GPBA.
Considerando
Para la firma del decreto se tuvo en cuenta la acelerada propagación que está teniendo a nivel mundial el virus Coronavirus (COVID – 19), y las medidas que se están adoptando por distintos sectores de la sociedad.
Que el Coronavirus (COVID – 19) se propaga aceleradamente de persona a persona y que a nivel mundial ya son más de ciento catorce (114) países afectados, con una cifra de infectados que superan los 100.000, con más de 4.000 fallecidos.
Asimismo, que recientemente, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado el brote de Coronavirus (COVID – 19), como pandemia global.
Que a nivel nacional, ya existen varias personas infectadas con el virus citado.
Que, en este sentido, en aras de proteger la salud pública, se están adoptando medidas preventivas, como por ejemplo, la suspensión de espectáculos deportivos, culturales y sociales, licencias laborales a personas provenientes de terceros países con epidemia declarada, dictado de protocolos específicos, por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, entre otras.
Que no escapan a estas consideraciones, que, a nivel local y en esta época del año, existen eventos a desarrollarse, que implican altas concentraciones de personas.
Que, en base a ello, deviene esencial establecer un acto administrativo que colabore en disminuir los niveles de expansión del virus.
Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades legalmente atribuidas (artículos 5 y 123 de la Constitución nacional, artículos 190 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículos 1, 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
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