Estos son los usuarios a los que las empresas no podrán efectuarle corte del servicio

Conforme dispuso el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 310/20, las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a determinados usuarios  en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas. Esta obligación regirá durante 180 días.
El plazo para el pago de dichas facturas debe haber vencido a partir del 1 de marzo de 2020. Tampoco se podrá cortar el servicio a los usuarios con aviso de corte en curso.
NO PODRA EFECTUARSE EL CORTE DE SUMINISTRO A:
1. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
2. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, esto es $ 33.750.
3. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
5. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. (esto es $ 33.750).
6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
7. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
8. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Igual beneficio tendrán:
a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados deberán otorgar a los usuarios y  usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas.
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