Hoy visito nuestra ciudad convocada por el frente renovador la señora Marisa Sánchez de la liga de la ama de casa de Mar del plata, quien inicio los reclamos ante la justicia por el aumento del gas
Resumen sobre medida cautelar dictada por el juez López mediante la cual se dispone no aumentar el costo de servicio de gas.
1- Se ordena a Camuzzi Gas Pampena la SUSPENSIÓN de la aplicación de incrementos dispuestos.
2-Ordena liquidar los valores al día 31 de marzo de 2014 hasta que se resuelva la cuestión de fondo absteniéndose de realizar cortes o interrupción del suministro motivado en la falta de pago de dicho incremento.
3-Camuzzi deberá proceder de inmediato a la refacturacion de los importes sobre periodos cuyas boletas hayan sido emitidas ANTES de la notificación de la medida.
4-Si las facturas YA fueron abonadas voluntariamente por los usuarios, Los importes se tendrán por pagados "a cuenta", reintegrándose y descontando dicho importe en posteriores facturas hasta la compensación definitiva-.
Las palabras de la Secretaria de la Liga de Amas de Casa Sra Marisa Sanchez Peralta en la conferencia ofrecida en instalaciones de Bloque Frente Renovador de Balcarce precedido por el Dr Gabriel Petruccelli, fueron precisas para los usuarios : no vayan a camuzzi, los usuarios deben mantener la calma.
A su vez, las organizaciones y la Defensoría del Pueblo dieron detalles del fallo del juez López y pidieron a la gente "paciencia" porque la refacturación "llevará tiempo".
Análisis de la resolución judicial del Juzgado Federal de Mar del Plata N° 4, a la medida sumarísima presentada por ACUBA, acompañada por la Defensoría del Pueblo y la Liga de Amas de Casa.
El día 29 de agosto se dio a conocer la resolución emitida por el Juez Federal Alfredo E. López, al planteo realizado por la ONG A.C.U.B.A., que es acompañado por la Defensoría del Pueblo y la ONG Ligas de Amas de Casa.
Los puntos más destacados de la resolución son:
1) El magistrado entiende que es competente para entender en la acción promovida.
2) Para el juez, se encuentran reunidos, “...los requisitos necesarios de viabilidad para una acción de índole colectiva, porque existe una precisa identificación del grupo colectivo afectado, idoneidad de quien asume la representación y la existencia de un planteo que involucra por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que son comunes y homogéneas a todo el colectivo. Esto es, hay derechos individuales enteramente divisibles afectados, hay un hecho único o continuado que provoca lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable a una causa fáctica homogénea...”.
3) El juzgador, entendió que la Asociación Civil de Defensa de los Consumidores y Usuarios (ACUBA) “...tiene debido sustento legal para su intervención en autos y en nombre de sus representados para ejercer la acción colectiva.”
4) Acepta el magistrado que: “... en virtud de la ausencia de cuestiones o discusiones probatorias a dirimir, tratándose de una cuestión de público y notorio y con la urgencia que el caso amerita; dese a las presentes actuaciones el trámite de JUICIO SUMARISIMO...”.
5) La resolución declara preliminarmente la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1), 10 y 13 inc. 3) de la Ley 26,854 (B.O 30/04/2013) que establecen el régimen de las medidas cautelares en las que interviene o es parte el Estado Nacional.
6) La autoridad que juzga, entendió, que la Resolución 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y la Consiguiente Resolución de Energas 2844/2014 que establece un nuevo cuadro tarifario por parte de Camuzzi Gas Pampeana S.A. imponen un DESPROPORCIONADO y ABRUPTO INCREMENTO de las tarifas desconociendo primeramente sin ningún argumento válido y de manea irrazonable lo dispuesto por el Artículo 42º de la Constitución Nacional.
7) El juez recuerda en su sentencia, que: “El marco legal que regula la relación de consumo y los derechos y deberes de los actores involucrados en esa relación se estructura a partir del precepto contenido en el artículo 42º de la Constitución Nacional. La norma constitucional constituye un verdades estatuto de derechos y obligaciones que se complementa, básicamente, con la Ley de Defensa del Consumidor”.
8) El Dr. López, hace hincapié en la resolución que de la Constitución Nacional, por la interpretación armónica de los Artículos 18, 41, 42 y 43 “... surge la obligatoriedad de la audiencia pública toda vez que se trate de proyectos que afectan a gran parte de la colectividad “con efecto relevante”, integrando la audiencia pública la garantía constitucional del debido proceso en sentido sustantivo.”.
9) El magistrado considera en su fallo que: “... las Resoluciones cuestionadas carecen de proporcionalidad y progresividad necesarias para teñir las modificaciones tarifarías de razonabilidad, sorprendiendo a los usuarios de gas pertenecientes a la categoría residencial...”.
Finalmente resuelve el magistrado:
“... es que corresponde ordenar medida de no innovar e innovativa, bajo entera responsabilidad del accionante y previa caución juratoria que se entiende prestada de conformidad al libelo de inicio pto. 9, apartado 3, en virtud de la intensidad de la verosimilitud del derecho que se trata, el restablecimiento a la situación legal existente con anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo impugnado, ordenando a Camuzzi Gas Pampeana S.A. la suspensión de la aplicación de los incrementos dispuestos por la Resolución 226/2014, de la Secretaria de Energía de la Nación y la consiguiente Resolución de ENERGAS 2844/2014.”
Continúa el juzgador:
“En consecuencia, deberá proceder inmediatamente a la refacturación de los importes sobre períodos cuyas boletas hayan sido emitidas con anterioridad, a la notificación de la medida y contengan dichos aumentos, (boletas impagas ya emitidas y distribuidas), siempre que no hayan sido voluntariamente abonadas por los usuarios. En tal sentido, deberá realizar la emisión de nuevas facturas a los abonados que hasta la fecha no hubiesen abonado tal aumento, omitiendo la inclusión del aumento tarifario antes referido, estableciendo un plazo de pago razonable que permita la cancelación de deudas y evite el corte del suministro, y proceder a su distribución.
En cuanto a los aumentos facturados y abonados voluntariamente a la fecha del anoticiamiento del presente, sus importes deberán tenerse por pagados “a cuenta”, reintegrándose entonces su monto que deberá ser descontado en las próximas facturaciones hasta su compensación total.
Por otra parte, la medida alcanza también a las boletas que se emitan en los sucesivo que en adelante no deberán incluir el pago del aumento tarifario que contiene como resultado la aplicación de la Resolución 226/2104 de la Secretaria de Energía de la Nación y la Consiguiente Resolución de ENERGAS 2844/2014…”