Aclaración de discapacidad sobre terminología a utilizar

En la  sesión de ayer del Concejo Deliberante surgió una diferencia de terminología en un proyecto de comunicación del bloque UDESO con respecto al término "capacidades diferentes" y personas con discapacidad.
En el proyecto de comunicación se solicita al Departamento Ejecutivo informe acerca de la nómina de personas con capacidades diferentes que fueran ingresadas en el municipio.
En tal sentido se generó un debate en el cuerpo sobre la terminología que se debe utilizar haciéndose incluso alusión a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 26.378.
Al respecto, la Dirección de Discapacidad informa que se encuentra vigente la Ley provincial Nº 14.519 en  la cual se establece como término apropiado "Persona con discapacidad".   
El texto de la Ley establece que “Las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires han sancionado una importante ley sobre la temática de la discapacidad. La Ley 14.519
recientemente sancionada por las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de nuestra Provincia viene a superar los viejos prejuicios en relación con la discapacidad, modifica nuestra visión del ser humano, valorando la diferencia y la diversidad para que nadie viva excluido, en otras palabras, una ley que interviene por la igualdad de oportunidades, independientemente de nuestras diferencias.
“El lenguaje es un factor básico en la construcción del pensamiento de una sociedad, determina la forma de relacionarnos, no es neutral. En consecuencia, con el lenguaje se puede determinar la inclusión o exclusión de un individuo en la sociedad y su pertenencia como ciudadano de pleno derecho en la misma.
“Es por ello que es de gran importancia la evolución de términos al dirigirnos a personas con discapacidad, ya que estas merecen ser valoradas y tratadas como ciudadanos, sin embargo, la sociedad ha aceptado estas diferencias pero, aun no las ha asumido, ya que, la diversidad humana no esta solo en la discapacidad sino, el tener personalidades distintas, y que solo son valoradas cuando se comprende desde lo biológico, lo psicológico y también lo social”.
Y agrega que “Al llamarlos ´personas con discapacidad´ estamos diciendo que son ciudadanos con los mismos derechos que los demás, que pueden ser agentes de cambio y no simples beneficiarios y que sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta a la hora de formular programas y políticas.
“Como consecuencia de la carga negativa que conlleva la palabra discapacidad, se la ha querido reemplazar con expresiones como ´persona excepcional´, ´persona con capacidades diferentes´, ´persona con necesidades especiales´, etc. Esta terminología invisibiliza a la persona con discapacidad, no ayuda a pensar en la diversidad, ni tampoco en que las discapacidades forman parte de la condición humana. La invisibilidad suele tener como consecuencia la exclusión.
“Muchas veces se subestima el potencial de las personas con discapacidad que es uno de los factores que más atenta contra su inclusión. Son perfectamente capaces de superar los obstáculos, asumir en igualdad de condiciones el lugar que les corresponde en la sociedad y enriquecer la vida de su comunidad”.
Por otra parte, el Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley 14519:
Artículo 1.- Establécese la supresión de toda frase o expresión, que por su significación, connotación o anacronismo puedan ser discriminatorios, estigmatizantes y/o inapropiados, de los términos que se refieren al colectivo vinculado a la discapacidad, debiendo ser el de “personas con discapacidad” la correcta denominación para referirse a las mismas.
Artículo 2.- Determínase que el Poder Ejecutivo, con intervención de la autoridad de aplicación que designe, deberá revisar toda expresión lingüística que se refiere a las personas con discapacidad, y propondrá la correcta denominación según lo establecido en el artículo 1 de esta ley.

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