Además, el artículo 5º de la normativa establece la prohibición del uso de cualquier tipo de pirotecnia —sea audible, lumínica, fumígena, aérea o de piso— en zonas rurales, serranas, reservas naturales, Villa Laguna Brava, Los Pinos, San Agustín y Napaleofú.
Desde el Municipio se remarcó la importancia de cumplir con estas disposiciones, teniendo en cuenta el impacto que generan los ruidos intensos en personas con discapacidad, especialmente en aquellas con hipersensibilidad auditiva, así como en animales y mascotas. Un relevamiento reciente en la ciudad detectó que son numerosos los vecinos que presentan estas condiciones y que residen en cercanías de canchas de fútbol, lo que agudiza el malestar cuando se utilizan artefactos sonoros.
En ese sentido, se solicitó especialmente a los simpatizantes de los clubes locales evitar el uso de elementos de estruendo en los próximos eventos deportivos. Asimismo, se recordó que el incumplimiento de la ordenanza dará lugar a sanciones, conforme lo establece la legislación vigente.
