La defensa del acusado argumentaba que la pena de prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional afectaba su “derecho a la esperanza”, es decir, la posibilidad de algún día salir en libertad. La Cámara Nacional de Casación ya había fallado a favor de esta idea, diciendo que no se podía imponer una pena sin ningún tipo de chance de salir de la cárcel.
La fiscal general Susana Pernas apeló ante la Corte, pero los jueces decidieron rechazar el recurso. Dijeron que el fallo de la Cásación era válido y que la pena de prisión perpetua no puede ser realmente “perpetua” si no se da la posibilidad de acceder a la libertad condicional, independientemente del delito cometido.
Entonces, la Corte -con los votos de Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda- consideró mal concedido el recurso extraordinario federal, ya que la fiscalía “no rebatió los argumentos de la sentencia de cámara”, y aclaró que en el caso “no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua”. Lo que la recurrente alega, explicó, es la “inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado”, que justifique la declaración de inconstitucionalidad.
De ese modo, señalaron, “el Ministerio Público Fiscal no hizo esfuerzos por desvirtuar el razonamiento de la decisión de la cámara, que se fundó sustancialmente en la interpretación de la Constitución Nacional y de diversos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional”.
En el fallo, los jueces fundamentaron: “Que resulta pertinente precisar que en el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua. En efecto, lo que la recurrente alega es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado que justifique la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P., toda vez que no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar acceder a la libertad condicional”.