A través de esa diligencia, la vivienda queda protegida de cualquier tipo de acción judicial, no pudiendo ser ejecutada, salvo deudas que determina la ley como, por ejemplo, ante compromisos fiscales.
¿QUIÉN LO PUEDE REALIZAR Y CUÁLES SON SUS REQUISITOS?
Pueden ser beneficiarios de la afectación:
- El propietario constituyente puede designarse beneficiario a sí mismo, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
- En defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.
REQUISITOS:
- Uno de los beneficiarios debe habitar efectivamente el inmueble.
- Se podrá afectar los inmuebles que sean de única propiedad y de personas de escasos recursos, jubilados, pensionados o discapacitados.
¿QUÉ SE NECESITA PARA INICIAR EL TRÁMITE?
La documentación necesaria para proceder a la afectación será la siguiente:
- DNI del/los titular/es de dominio en original y fotocopia simple.
- Acreditar el estado civil del/los titular/es.
- Acreditar el vínculo del titular con los/as beneficiarios/as (si los hubiere) en original y fotocopia simple.
- Testimonio/s de dominio inscripto (escritura declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.) en original.
¿QUÉ COSTO TIENE EL TRÁMITE?
Es completamente gratuito.
¿DÓNDE HAGO EL TRÁMITE?
Se gestionará en la Dirección de Regularización Dominial, ubicada en el segundo piso del Palacio municipal, en horario de 8 a 14.