La decisión la tomaron este mediodía los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera, con la disidencia de la tercera integrante del tribunal, María Dora González.
Lo suspendido es “la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/2023″, advierte el fallo.
El argumento central es que no están acreditadas ni la necesidad ni la urgencia que justifiquen eludir al Congreso, que es quien legisla, y dictar un DNU con tan importantes y numerosas medidas en materia laboral. El voto de Sudera, al que adhirió García Vior, se apoyó en citas de fallos de la Corte. Recordó, por ejemplo, que “una inveterada doctrina del máximo tribunal [sostiene] que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.
En el Gobierno esperaban que hoy los camaristas del Trabajo se desprendieran del caso y lo giraran a la justicia en lo contencioso administrativo, tal como había pedido el fiscal general de la Cámara del Trabajo. Confiaban en que en ese fuero todo se congelara hasta febrero, pero los camaristas laborales tomaron otra decisión.
Los camaristas revocaron un fallo de la semana pasada del juez laboral de primera instancia José Ignacio Ramonet, que se había negado a conceder la medida cautelar interina promovida por la CGT con el argumento de que en ese momento todavía no estaba vigente el decreto (su fallo fue la semana pasada).
Hoy, en su voto en disidencia, la camarista del Trabajo González sostuvo que, tal como dictaminó la fiscalía, el caso debía enviarse a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que resolviera cual de los dos fueros era el competente para seguir con el caso. El contencioso acumula varios expedientes contra el DNU.
Pero Sudera y García Vior entendieron que en este momento correspondía analizar primero si debía dictarse o no la medida cautelar, y posponer la cuestión de competencia que “en el mejor de los casos, haría al fondo de la contienda y no a la medida precautoria” que tenían para decidir ahora.
Sudera -en su voto al que se sumó su colega- afirmó que “la aptitud jurisdiccional” de la Justicia Nacional del Trabajo “para entender en la contienda resulta inobjetable no sólo en base a las normas procesales sino también por su especial versación en materia de derecho social”.
“Se invocó que la norma no se encontraba aún vigente al momento del dictado de la resolución -dijo Sudera en alusión al argumento del juez de primera instancia para rechazar la cautelar interina-; pero no lo considero con la importancia asignada por el sentenciante de grado.”
El camarista explicó que existía el “peligro en la demora” imprescindible para justificar cualquier cautelar porque “las disposiciones del DNU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc”.
Sudera citó a la Corte Suprema y dijo: “El Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”.
Sudera también recordó que en el fallo Verrocchi la Corte dijo que la Constitución Nacional, cuando regula los DNU, “es elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país”.
En su voto, el camarista destacó además que para la Corte “el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”. Exactamente lo contrario sostiene Rodolfo Barra, el Procurador del Tesoro (jefe de los abogados del Estado) que es el funcionario elegido por Milei para defender en los tribunales su DNU. Barra dice, en su libro “Derecho Administrativo”, que el Presidente “resulta habilitado para elegir discrecionalmente entre enviar un proyecto de ley y la emisión rápida de un DNU”.
Luego de diversas citas a fallos del máximo tribunal, Sudera afirmó: “Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”.