Los padres que deban alimentos ya no podrán renovar la Licencia de Conducir

El ministro de Justicia y Derechos Humanos bonaerense, Julio Alak, y su par de Transporte Jorge D’Onofrio firmaron este lunes un acuerdo a partir del cual se exigirá el Libre Deuda en el Registro de Deudores Alimentarios para renovar la Licencia de Conducir. 

A partir del acuerdo, se buscará que los interesados en renovar su licencia de conductor que estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos puedan tramitar su libre deuda en este organismo, a fin de presentarlo en la delegación correspondiente para la renovación de la misma.

De este modo, este ministerio brindará a la cartera de Transporte el acceso web a la consulta de inscripción en el Registro, a través del sistema Provincial de Licencias de Conducir que administra la Dirección provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito.

El trámite para la obtención del libre deuda en el Registro de Deudores se solicita desde la página web del ministerio, y se inicia mediante la opción “Solicitá un certificado”; para ello también puede ingresar con alguna de las siguientes opciones: AFIP, ANSES, Registro de las Personas o GDEBA.

Una vez completados los datos del interesado (aunque también se puede solicitar de manera anónima), el sistema generará automáticamente la constancia de deudores alimentarios firmada digitalmente, en formato pdf, y la persona inscripta también tendrá acceso a su historial de solicitudes, a fin de poder descargarlos en cualquier momento.

El Registro de Deudores Alimentario fue creado por la Ley 13.074 y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas (tres cuotas consecutivas o cinco alternadas) previa intimación al pago.

La obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

El deber alimentario se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales. Por regla ambos progenitores tienen el deber dar alimentos a sus hijos e hijas convivan o no con ellos/as. Quienes estén en el registro no podrán renovar su Licencia de Conducir. (TodoProvincial)

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