La disposición dice:
ARTÍCULO 1. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos; rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 34/20.
ARTÍCULO 2. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado u operen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos; rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 17/21.