Este subsidio extraordinario estará destinado a “beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete o más hijos y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES”.
En la publicación oficial se detalló que “para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto ($30.857), el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $32.357″.
Y también se aclaró que “para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación”.
En el caso de beneficios de pensión, el documento firmado por el presidente Alberto Fernández explica que “cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio”.
Por otro lado, en el decreto se manifestó que el bono “no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, cuando fuere su único beneficio”.