Esta restricción para circular disparó varios interrogantes. Uno de ellos es qué le sucederá a los ciudadanos que no respeten el toque de queda nocturno.
El artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 que Alberto Fernández firmó al principio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en marzo de 2020 dice: "cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".
El Artículo 205 del Código Penal establece una pena de seis meses a dos años para el que infringe la normativa. Además, la persona podría quedar sujeta a "medidas patrimoniales para garantizar bienes" ante posibles demandas civiles.
En tanto, el Artículo 239 contempla entre 15 días a un año para quienes se resisten a la autoridad o desobedecen a un funcionario público.