La resolución abarca a operaciones devengadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 y se extiende a un conjunto de 206 actividades económicas.
Los contribuyentes deberán estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense, y luego tienen que ingresar a arba.gob.ar para verificar si se encuentran alcanzados por la medida, en la web del organismo, acceder a la solapa “Contribuyentes”, seleccionar “Ingresos Brutos”, luego “Consultas” y “Beneficio Decreto 1252/2020”. Una vez digitada la CUIT y clave fiscal, el sistema confirmará, si cumplen o no con las condiciones para recibir la exención.
En caso de que estén alcanzados por la medida, serán los propios contribuyentes quienes aplicarán el beneficio (en función del porcentaje de la exención que les corresponda), detallando en sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos cuál es el monto imponible que estará exento.
Por su parte, quienes ya tengan presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el período de exención parcial, deberán rectificar las mismas y modificarlas aplicándoles el beneficio respectivo.
Para más información, consulta y videotutoriales ingresar en:
https://www.arba.gov.ar/Apartados/IIBB/ConsultaBeneficios.asp?apartado=IIBB