La prohibición para la venta modalidad delivery luego del horario establecido corresponde a supermercados y almacenes

La Dirección de Inspección General desea aclarar que la prohibición para la venta modalidad delivery de mercadería alimenticia luego del horario establecido por Decreto Municipal 1941/10 (20 Hs.) comprende a supermercados y almacenes de barrio. 

Mauricio Aguilar, titular del área, explicó que los lugares gastronómicos como cervecerías, restaurantes, rotiserías o heladerías pueden seguir funcionando con el take away o sistema de delivery. Del mismo modo, señaló que “tuvimos varias denuncias sobre comercios que hacían delivery fuera del horario permitido, por ello queríamos remarcar que los almacenes y supermercados sólo pueden permanecer abiertos hasta las 20”. 

En tanto, se reafirmó que el delivery de bebidas alcohólicas, en los rubros habilitados a tal fin, es hasta las 21, según Ley 14050 Decreto reglamentario y sus modificaciones. “Después de esa hora no puede salir ningún tipo de bebida alcohólica de restaurantes, cervecerías o cualquier rubro gastronómico”, enfatizó. 

Con respecto a los controles, Aguilar precisó que se continúan visitando todos los comercios nocturnos “haciendo respetar las medidas de higiene y seguridad, el horario de cierre (1AM), el distanciamiento de las mesas, en función de los metros cuadrados, y el factor ocupacional, por lo que siempre recomendamos hasta cuatro personas por mesa”.

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