La Justicia electoral estableció normas para reuniones virtuales de los partidos políticos

La Cámara Nacional Electoral estableció este martes, a través de una acordada extraordinaria, un protocolo destinado a habilitar a los partidos políticos a realizar reuniones o congresos de modo virtual, en el marco de las restricciones dispuestas por el Gobierno por la pandemia de coronavirus, y fijó las pautas para la validez legal de esos encuentros.

Entre otras medidas, adoptadas a través de la Acordada Extraordinaria número 51, el tribunal determinó la notificación anticipada de las convocatorias a los miembros del organismo colegiado, la acreditación fehaciente de identidad de los miembros participantes, el correcto, preciso y comprobable cómputo del quórum necesario para que la reunión pueda comenzar, y grabación audiovisual del encuentro.

Tras mencionar antecedentes de distintos órganos, dependencias de Estado e instituciones puestas en marcha para asegurar el funcionamiento virtual, se señala que la actuación de los órganos colegiados de los partidos políticos "cuando no fuera posible" su celebración en forma presencial, podrá efectuarse por medios virtuales o remotos y tendrá la misma validez", en tanto se observen "pautas mínimas".

La acordada dispone crear un "Registro de programas o aplicaciones informáticas" a utilizar por las agrupaciones políticas para la realización de reuniones telemáticas, que se conformará con "las constancias estandarizadas y completas de la identificación y descripción de cada una de las aplicaciones y/o componentes de software, soluciones informáticas o similares, que se apliquen o se prevea emplear".

Entre las pautas se menciona la notificación anticipada de las convocatorias a los miembros del organismo colegiado, "por medios eficaces y comprobables", así como establecer un procedimiento para el caso en que alguno de los convocados comunique, en forma "fehaciente y con suficiente antelación", que carece de los medios imprescindibles para participar de la reunión, como conectividad, software o hardware.

Deberá además acreditarse la identidad de los participantes, tanto al comienzo de las reuniones y durante su desarrollo, y establecerse un "correcto, preciso y comprobable cómputo del quórum necesario" para comenzar la reunión o "al momento de adoptar alguna decisión en particular para la que se requiera un quórum específico".

La acordada señala que tendrá que estar determinado un procedimiento para la votación, cómputo y registro del resultado de cada votación, y el sentido de cada voto en el caso de las votaciones nominales, con el cumplimiento de las mayorías, generales o especiales, requeridas para cada caso, "garantizando el correcto cómputo de la totalidad de las expresiones de voluntad".

Se deberán establecer también previsiones relativas al funcionamiento o desarrollo de la reunión, tales como los horarios de inicio o finalización, o su duración; participación o no de uno o más moderadores; las etapas; orden del día; el orden o extensión de las intervenciones, y cualquier otra previsión necesaria para el adecuado desarrollo del encuentro, conforme lo que se requiera para cada órgano partidario.

Otra de las normas establece la grabación audiovisual de toda la reunión y acta con transcripción de lo ocurrido; que se prevea la posibilidad de transmisión o difusión, de modo público o restringido, del acto, así como respuestas a eventuales contingencias, como pérdidas de conectividad, falta de suministro eléctrico, falla de los sistemas utilizados, que afectaran a uno o más participantes, para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos partidarios; y la participación de veedores judiciales.

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