Inspección General recuerda que queda prohibida la venta de mercadería luego del horario establecido

La Dirección de Inspección General recuerda a los propietarios de establecimientos comerciales del rubro alimenticio que queda terminantemente prohibida la venta modalidad delivery de mercadería luego del horario establecido según Decreto Municipal 1941/10 (20 Hs.), como también delivery de bebidas alcohólicas, a los rubros habilitados a tal fin, siendo el horario de comercialización de bebidas alcohólicas hasta las 21, según Ley 14050 Decreto reglamentario y sus modificaciones.

Por otra parte, se recuerda a la comunidad en general que está terminantemente prohibida la venta ambulante en todo el distrito, según Código Contravencional Ordenanza 328/79 artículo 119.

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