Horario de cierre de actividades

La Dirección de Inspección General recuerda que se encuentra vigente el decreto 922/20, el cual establece el horario de culminación de actividades en el distrito a las 18. Es respecto a toda actividad permitida por la legislación de emergencia establecida a través del Gobierno Nacional y las normas provinciales y municipales. El no cumplimiento a dicho decreto será pasible de las sanciones correspondientes (multas o clausuras).
Quedan exceptuados del horario de cierres las actividades detalladas en el artículo 2, del Decreto 709/20: farmacias, estaciones de servicio, negocios de actividades permitidas que comercialicen sus productos, únicamente bajo la modalidad de entrega a domicilio (delivery), y la atención médica en consultorios privados, que se realizará hasta las 20.
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