¿Qué dice el proyecto?
Visto:
La importancia creciente que tiene el turismo para el Municipio de Balcarce, desde el punto de vista económico, social y agroecológico.
Considerando:
Que el Partido de Balcarce posee un enorme potencial a desarrollar en el sector turístico.
Que la reciente declarada Ordenanza de Emergencia Turística en el ámbito del Partido de Balcarce en su Artículo 11 contempla la creación de una mesa sectorial.
Que en el Artículo 12 de dicha Ordenanza se menciona la creación de un Registro de prestadores Turísticos.
Que la mencionada Ordenanza en su Artículo 1 expresa que estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Que la ley 14.209 de la Provincia de Buenos Aires declara de Interés Provincial al Turismo, como proceso económico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia.
Que resulta de vital importancia la intervención planificada de la gestión turística.
Que dicha intervención implica la participación efectiva de diferentes actores sociales involucrados.
Que el turismo es dinaminazador del desarrollo local.
Que para alcanzar esos logros es necesario una articulación público privada.
Por todo lo expuesto, presentamos ante este Honorable Cuerpo, el presente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Deróguese la Ordenanza Nº 8/92.
Artículo 2: Créase el instituto Mixto de Turismo de el Municipio de Balcarce (IMTB), el cual tendrá como objetivos:
a) Ser el canal de articulación entre los sectores público y privado ejerciendo un rol dinámico, participativo y representativo a fin de sugerir políticas turísticas innovadoras y colaborar en la implementación de las mismas.
b) Tomar parte en la planificación turística de acuerdo aun criterio responsable, asegurando la sustentabilidad económica, socialcultural y ambiental del destino.
c) Desarrollar los programas turísticos del Municipio de Balcarce.
d) Colaborar en la generación de recursos para la ejecución de las acciones planteadas.
e) Promover una conciencia turística en la comunidad de Balcarce.
FUNCIONES
Artículo 3: Serán funciones del IMTB:
1) Desempeñarse como órgano de coordinación y consulta entre los sectores públicos y privados que participan en la actividad turística.
2) Promover, implementar y controlar las acciones que apunten al cumplimiento de los objetivos con comunicación fluida entre los sectores intervinientes.
3) Propiciar una imagen corporativa de Balcarce asociada a la calidad de la oferta turística y su genuina producción local.
4) Constituirse en el organismo de consulta en el análisis de propuestas de desarrollo, planeamiento, nuevos productos y actividades turísticas.
5) Propiciar medidas tendientes al desarrollo del turismo en forma sustentable y en armonía con el medio ambiente.
6) Proponer legislación turística.
7) Planificar la comunicación institucional manteniendo un sistema profesional y sostenido de la difusión.
8) Planificar e implementar anualmente los programas de promoción, comercialización y difusión en forma individual y en conjunto con el Partido, la región, Provincia y Nación.
9) Promover la diversificación en el uso a lo largo del año, generando congresos, convenciones, reuniones, ferias, eventos sociales, culturales, empresariales y deportivos, que permitan transformar a Balcarce como destino turístico para todo el año.
10) Investigar mercados actuales y potenciales.
11) Colaborar en la recolección de datos y proporcionar información necesaria para la toma de decisiones.
12) Fomentar la capacitación de los actores relacionados para el desarrollo de los servicios y productos en la búsqueda de la excelencia.
13) Desarrollar una activa comunicación a toda la población para la toma de conciencia de la importancia del desarrollo turístico.
14) Generar fondos y administrarlos eficientemente con presentaciones de informes periódicos.
15) Aceptar subsidios, donaciones, contrataciones, locaciones y celebrar contratos tendientes al logro de los objetivos del instituto.
CONFORMACIÓN
Artículo 4: El IMTB, contará con un Comité Ejecutivo. Dicho Comité estará compuesto por ocho (8) miembros. Cuatro (4) miembros en representación del Poder Público: El Intendente municipal o quien él mismo designe, uno por la Subsecretaría de Turismo, uno por la presidencia de la Comisión de Industria, Comercio, Asuntos Agrarios y Turismo del HCD y uno por un miembro de la oposición de la Comisión de Industria, Comercio, Asuntos Agrarios y Turismo del HCD.
Los cuatro miembros restantes representarán al sector privado. Los representantes de este sector provendrán de las propuestas de las Cámaras o Asociaciones ligadas al sector turístico y que cuenten con personería jurídica.
El Intendente o quién él designe eventualmente, ejercerá la Presidencia del IMTB, motivo por el cual contará con doble voto. Los demás integrantes serán vocales en un mismo nivel.
Podrán además actuar en carácter de organismos asesores cualquier otra Subdirección de la comuna, INTA, Facultad de Ciencias Agrarias u entidades que sean requeridas.
Artículo 5: Condiciones que deben cumplir los representantes privados del IMTB.
1) Desarrollar una actividad reconocida por el Municipio.
2) Tener regularizada su situación impositiva comercial con el Municipio.
PERIORICIDAD DE LAS REUNIONES
Artículo 6: El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez por mes en forma ordinaria o las veces que se requiera de manera extraordinaria.
INSERCIÓN EN EL ORGANIGRAMA MUNICIPAL
Artículo 7: El IMTB se desarrollará en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo.
DE LOS RECURSOS
Artículo 8: Los recursos provendrán de:
a) Un fondo económico a crearse, integrado por el aporte del sector privado en contribución por una tasa al Turismo (a todos los sectores ligados al turismo, hoteles, cabañas, agencias, combis, gastronomía, etc., considerándola sobre un porcentaje de la facturación) más igual monto aportado por el municipio desde sus recursos corrientes (Presupuesto de Subsecretaría de Turismo).
b) Legados, contribuciones u otras contribuciones en dinero o en especies de privados, requiriendo en todos los casos el acuerdo del HCD para su efectivización.
c) Aportes estatales a través de subsidios sean estos nacionales o privados.
d) El destino final de los recursos serán decididos por el Comité Ejecutivo del IMTB, no pudiendo utilizar fondos para financiar actividades deficitarias.
Artículo 9: La Subsecretaría de Turismo será el brazo ejecutor de las acciones acordadas y el IMTB funcionará sin costos operativos, sirviéndose de la estructura municipal en materia de recursos operativos, administrativos, edilicios, tecnológicos y humanos. Si lo considera necesario el IMTB podrá contratar consultorías.
Artículo 10: El Departamento Ejecutivo promulgada la presente Ordenanza, deberá convocar en un plazo no mayor de treinta (30) días a la reunión del Instituto Mixto de Turismo de Balcarce.
Artículo 11: El IMTB redactará su propio Reglamento interno de funcionamiento una vez constituido el mismo.
Artículo 12: Dé forma.