La AFIP difundió el procedimiento a seguir por monotributistas y autónomos para obtener los créditos a tasa cero

La Administración Federal de Ingresos Públicos precisó hoy mediante la resolución 4707 el procedimiento a seguir para acceder a los créditos a tasa cero destinados a monotributistas y trabajadores autónomos afectados por la cuarentena.
Podrán solicitarse entre el 4 y 29 de mayo.
Los interesados deberán seguir los siguientes pasos:
1- Ingresar al sitio de la AFIP con Clave Fiscal
2- Hacer click en la solapa “Crédito Tasa Cero”
3- Informar el monto total pretendido. El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría.
4- Indicar el número de su tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo. Si no posee una deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar el crédito.
Al finalizar la carga de la información requerida, los datos serán remitidos al Banco Central para su verificación. Si ese procedimiento determina que la solicitud no puede avanzar, el sistema indicará al monotributista o autónomo los motivos por los cuales se deniega el crédito.

Requerimientos:
Para solicitar el crédito las personas necesitan una Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y haber registrado el domicilio fiscal electrónico -correo y teléfono establecidos como canal de contacto- en la web de la AFIP.
Las entidades bancarias sumarán a cada uno de los tramos desembolsados, el monto equivalente a la obligación mensual, y destinarán esos recursos directamente al pago del vencimiento. Quienes estén adheridos al débito automático deberán solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
Quiénes pueden recibirlo:
La Jefatura de Gabinete detalló días atrás los requisitos para acceder al préstamo, entre los que se destacaba no percibir ingresos en relación de dependencia ni por jubilaciones, no ser prestador de servicios del Estado y una reducción en la facturación en los últimos meses. Otro requisito es no haber percibido el Ingreso Familiar de Emergencia, destinado a las categorías más bajas.
El monto no podrá ser mayor al 25%  del límite superior de ingresos de la categoría del monotributo, con máximo de 150 mil pesos y se cobrará a través de la tarjeta de crédito. Quienes reciban este beneficio no podrán comprar divisas hasta la cancelación del crédito.
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