La Corte Suprema de Justicia frenó el incremento de las tarifas del gas con un fallo que expresa que “los valores deben retrotraerse al uso residencial”. Además exige al Gobierno realizar audiencias públicas para la fijación de nuevos valores.
Por unanimidad, los integrantes del máximo tribunal de justicia dispusieron retrotraer las tarifas al esquema que estaba vigente antes de los aumentos establecidos por el Ministerio de Energía, a cargo de Juan José Aranguren.
Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti coincidieron además en especificar que la audiencia pública es un requisito obligatorio. La Corte especificó en el fallo que “la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas”, según surge del artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé la participación de los usuarios en la fijación de los nuevos precios.
Al respecto precisó que “no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para adoptar una decisión en 2014”. De esta manera contrastó uno de los argumentos pronunciados por el Gobierno para defender las decisiones adoptadas a principio de año.
Ayer Procuradora Gils Carbó la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores, y dictaminó a favor de confirmar el fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaró la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía que dispusieron los nuevos cuadros tarifarios del gas.
El fallo confirma la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y retrotrae las tarifas de gas al 31 de marzo de 2016.
