Señor Presidente Ejecutivo
del Consejo Federal de Fútbol
Dn. GUSTAVO CERESA
S / D
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nombre y representación de la LIGA DE FUTBOL de la ciudad de Las Flores, a fin de hacerle llegar nuestro enérgico rechazo al comportamiento de arbitrariedad manifiesta de los dirigentes de la Liga Marplatense de Fútbol, violando la Jurisdicción deportiva de la Liga Balcarceña de Fútbol, solidarizándonos con los dirigentes de esta última, en especial con su Presidente, el amigo HECTOR STRATICO, por la injurias y agresiones recibidas gratuitamente, por pretender que se respeten los estatutos y reglamentos vigentes.
Que las ligas afiliadas al Consejo Federal del Fútbol, no debemos permitir que se pretenda invadir las autonomías jurisdiccionales de las demás Ligas, violando el Reglamento de dicho Consejo, mas aun por parte de dirigentes que ocupan cargos de relevancia a nivel Nacional -lo que provoca mayor preocupación-, atento a que el Presidente de la Liga cuestionada es el Sr. JORGE BOSCO, quien además se desempeña como integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino
, en el cargo de Secretario de Asuntos del Interior, mientras que el Vicepresidente de la misma es el Dr. JORGE ROBERTO FERNANDEZ, quien se desempeña como asesor Legal y Vicepresidente 1° del Consejo Federal.
Las conductas antijurídicas asumidas por los dirigentes Liguistas Marplatense en perjuicio de la Liga Balcarceña, transgrede expresamente el REGLAMENTO del CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL el cual al respecto establece:
AUTONOMIA DE LAS LIGAS - Art. 4º - Las Ligas afiliadas gozarán de amplia autonomía, dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de sujetarse a los regímenes uniformes para todas ellas, en aspectos determinados de la actividad futbolística, que el Consejo Federal implante por razones de conveniencia deportiva.
JURISDICCION DE LAS LIGAS: Art. 5º - Cada Liga tendrá asignada una jurisdicción territorial, determinada por el Consejo Federal, la que resultará, en general, de la ubicación geográfica de sus Clubes. En una misma zona sólo se concederá afiliación a una Liga.
ALCANCES DE LA JURISDICCION ACORDADA A UNA LIGA: Art. 6º - Ninguna Liga podrá acordar afiliación o participación en sus concursos, provisoria o definitivamente, a Clubes cuya sede no esté dentro de la jurisdicción asignada a ella; salvo expresa y previa autorización que el Consejo Federal podrá otorgar cuando la Liga, por razones generales de real conveniencia deportiva y no por el mero interés particular de uno de los intervinientes, conceda al Club los mismos derechos y obligaciones que al resto de sus afiliados. A tal efecto el Consejo Federal analizará toda la información proporcionada por las ligas involucradas y resolverá en definitiva.
OBLIGACIONES DE LIGAS Y CLUBES: Art. 12º - Las Ligas y sus Clubes componentes quedan sujetos, bajo apercibimiento de ser sancionados, y a criterio del Consejo Federal inclusive de ser desafiliados, suspendidos en su afiliación, o expulsados, a las siguientes obligaciones, que se entenderán comunes a unas y otros, si a continuación no se atribuyen tan solo a las Ligas o a los Clubes:
I - Dar cumplimiento expreso a las disposiciones del Estatuto de la A.F.A., a las resoluciones que se dicten por ella, a las del presente Reglamento; al igual que observar sus propios Estatutos y los reglamentos que hayan adoptado.
VIII - Suministrar al Consejo Federal, dentro de los diez días corridos de pedida, si no se les fijare plazo menor, toda información, documentación, etc., requerida por él para mejor resolver los asuntos de su jurisdicción.
XI - Acordar, las Ligas, a sus Clubes afiliados, amplia autonomía dentro de la respectiva jurisdicción, y no trabar el desenvolvimiento de los mismos con exceso de reglamentaciones.
XXV - No quebrantar la disciplina y buena armonía, ni crear directa o indirectamente situaciones de agravio general o individual; y en los recursos y peticiones abstenerse de formular cargos injuriosos o expresiones impropias, so pena de ser mandados testar y de incurrir en sanciones, aplicadas en el acto de resolver el recurso o petición.
XXVI - Respetar a la A.F.A. y a sus autoridades y las resoluciones que adopten sin perjuicio de los recursos que reglamentariamente les correspondan deducir y del derecho de peticionar, este último ejercicio ante el Consejo Federal o por conducto del Consejo Federal exclusivamente.
XXIX - Las instituciones directa o indirectamente afiliadas, Ligas y Clubes, deberán agotar, ineludiblemente, todas las instancias administrativas antes de intentar una acción judicial, en caso de resoluciones o actos emanados del Consejo Federal o de otras autoridades de la A.F.A., en las cuales el presunto agraviado, de buena fe, considerara que comporten arbitrariedad manifiesta, o violación a formas esenciales de procedimiento, o de las habituales de un procedimiento justo, o que no se compadecen con principios fundamentales. La acción judicial, sin perjuicio de ello, solo podrá intentarse cuando lo resolviera la Asamblea de la Liga o el Club con el voto de las 4/5 partes de sus miembros.
PARTIDOS INTERLIGAS Y/O INTERNACIONALES: Art. 17º - Todo encuentro de carácter amistoso interligas y/o internacional, deberá ajustarse, para que pueda llevarse a cabo, a los siguientes requisitos: a) Amistosos interligas: Para la realización de partidos entre los equipos de distintas Ligas afiliadas, deberá solicitarse previamente autorización al Consejo Federal, por carta certificada o telegrama. El pedido lo formulará la Federación o Liga cuyo equipo, o el equipo de Club de su jurisdicción actúe como local, y deberá ser recibido en el Consejo Federal con no menos de 72 horas de anticipación a la fecha prevista para el encuentro. A la Federación Liga o Club que contraviniere lo dispuesto, no se le acordará permiso para disputar partidos interligas por un plazo que puede llegar hasta un año. En caso de reincidencia en la infracción, se decretará sin más la desafiliación de la Liga o Club incurso en ella. La Liga podrá ser reprimida
con igual o menor pena, si en conocimiento del hecho de su Club no hubiera procurado impedirlo, o habiéndolo debido conocer por su estado público, no lo denunciara al Consejo Federal.
Art. 50°- Son funciones de las Comisiones las inherentes para atender estudio previo de los asuntos sometidos por resolución del Consejo Federal. a) Comisión de Afiliaciones, Reglamentos e Interpretaciones: Dictaminar sobre la afiliación o desafiliación de ligas; verificar si éstas reúnen los requisitos y demás condiciones exigidas por los Estatutos y Reglamentos del Consejo Federal; dictaminar con respecto a inscripciones y demás normas reglamentarias que se vinculen con la actuación de jugadores; dictaminar sobre la aplicación del Estatuto, Reglamento y demás reglamentaciones vigentes; formular las interpretaciones correspondientes al Estatuto, Reglamento y demás reglamentaciones vigentes y de cualquier precepto que merezca un estudio previo en estos aspectos.
d) Comisión de Investigaciones y Vigilancia: Analizará e investigará todos los hechos punibles relacionados con dirigentes del propio Consejo Federal y/o Ligas afiliadas; denuncia sobre actuaciones ilegales de los jugadores en los torneos oficiales y de todos aquellos hechos anormales que se denuncien no sujetos al ámbito del Tribunal de Disciplina Deportiva; exclusivamente investigar los hechos relatados por las ligas sobre partidos oficiales que sean girados por el cuerpo para su dictamen.
ASESOR LETRADO: Art. 55º - El Asesor Letrado tendrá la siguiente función: b) Informar en los expedientes y trámites en que su pronunciamiento se estimare conveniente; c) Confeccionar anteproyectos y proyectos de resoluciones a dictar por el Consejo Federal; d) Asistir a las sesiones del Cuerpo, en las que emitirá las opiniones que le requieran el que presida la sesión, o los miembros del Consejo por intermedio del Presidente o de quien lo sustituya; … g) Podrá asistir a reuniones del Comité Ejecutivo de la AFA, si es requerido por las autoridades del cuerpo.
SUSPENSION DE LIGAS Y CLUBES: Art. 70º La suspensión de afiliación aplicada por el Consejo Federal a Ligas o Clubes, producirá los siguientes efectos: a) Inhibirá a la institución castigada para hacer disputar o disputar partidos de cualquier clase con otras Ligas o Clubes afiliados, durante el término de subsistencia de la pena. Los Clubes de una Liga suspendida podrán, sin embargo, jugar entre sí partidos de carácter amistoso.
La Liga Marplatense programando partidos oficiales no solo trasgrede la Jurisdicción liguista de Balcarce, sino que su Presidente abiertamente y explícitamente lo reconoce, atento a lo manifestado en una nota periodística publicada el 27/06/2013 en el portal digital: http://www.lacapitalmdp.com/noticias/Deportes/2013/06/27/244581.htm, donde a la pregunta del periodista: ¿Abrir el torneo de la Liga a otras ciudades fue una buena experiencia?, el Sr. JORGE BOSCO responde: “...Nos cuesta que lo comprendan. Hay ligas como Balcarce y Miramar que habían perdido sus torneos. Entonces les dimos la posibilidad primero a las divisiones menores. Los que quieren participar tienen que adherirse a un club de la Liga. ... Estoy conforme con ese experimento. Pero a ellos les cuesta...(???)”.
Al ser consultado Bosco sobre su sucesor, el mismo manifestó: “...Y...yo tengo un vicepresidente muy capaz. Pero necesita tiempo. Roberto Fernández tiene la vicepresidencia del Consejo Federal. Las dos funciones son compatibles. Pero otra historia es compatibilizar el tiempo. Lo tendrá que decidir él. Yo seguiré en AFA y tendré más tiempo libre...”.
Lo alarmante y preocupante de la situación denunciada por la Liga Balcarceña, es que los principales directivos de la Liga cuestionada, tienen una dilatada trayectoria dirigencial en el seno de la casa madre del futbol Argentino y del Consejo Federal.
El Sr. JORGE BOSCO no puede desconocer las disposiciones del Reglamente del Consejo Federal señaladas precedentemente, atento a que oportunamente ocupó el cargo de representante en dicho órgano, y actualmente es miembro del Comité Ejecutivo de AFA desempeñándose como Secretario de Asuntos del Interior.
A título ilustrativo, recordar que el Reglamento General de AFA, en su Art. 54º establece: Las Secretarías Permanentes tendrán las siguientes funciones: h) La de “Asuntos del Interior”: intervenir ante el Comité Ejecutivo en todos los asuntos derivados a su consideración por el Consejo Federal; y será intérprete ante éste, de las situaciones y/o decisiones que respecto del interior emanaran del Comité Ejecutivo.
Por lo anteriormente citado, ante la situación denunciada por los dirigentes de la Liga Balcarceña de Fútbol, de programar la liga vecina de Mar del Plata partidos correspondientes a torneos organizados por esta última Liga, dentro de la jurisdicción deportiva de la agraviada, entendemos que se da una situación de incompatibilidades del Presidente y Vicepresidente de la Liga Marplatense de Fútbol, estando comprometida su imparcialidad al momento de resolverse la cuestión planteada.
El Dr. Fernandez además de su desempeño como Vicepresidente 1° del Consejo Federal, como Asesor del mismo va a tener que emitir dictamen sobre el fondo de la cuestión planteada, mientras que el Sr. JORGE BOSCO es el representante dentro del Comité Ejecutivo de las Ligas del interior del País, lo cual es un hecho gravísimo que como máximas autoridades de una Liga afiliada al Consejo Federal de AFA, no respeten las reglamentaciones vigentes referente a la organización del fútbol, invadiendo jurisdicciones de Ligas vecinas.
Por lo tanto, ante la situación que está padeciendo la dirigencia del fútbol la ciudad de Balcarce, es especial su Presidente HECTOR STRATICO, por las reiteradas injurias recibidas los dirigentes de las Ligas afiliadas a la Federación de Fútbol del Este y las acusaciones infundadas sin sustentos algunos que afectan el buen nombre y honor del Presidente Ejecutivo del Consejo Federal, esta Liga no va a apoyar para que el Sr. JORGE BOSCO continúe siendo nuestro representante dentro del Comité Ejecutivo de AFA, y va a solicitar el acompañamiento dentro de la Federación mencionada, para que el representante en el Consejo, en la oportunidad que corresponda, no lo acompañen con el voto.
Igualmente se le hará saber al Secretario General del SADRA, Dr. Guillermo Marconi, que mientras no se arribe a una solución a la situación denunciada por la Liga Balcarceña, se abstengan sus afiliados de dirigir en la jurisdicción de esta, partidos organizados por la Liga Marplatense, bajo apercibimiento de desafiliar todos los árbitros afiliados dentro de nuestra jurisdicción y solicitar al Colegio de Arbitros del Consejo, que no designe árbitros afiliados al SADRA, en los distintos torneos en que intervengan equipos representativos de las Flores (Torneo del Interior, Torneo de Clubes Sub 13, Sub 15, Selecciones Sub 17 y femenino).
Por lo manifestado anteriormente solicitamos:
a) Se intime a la Liga Marplatense, que se abstenga de programar encuentros –sean correspondientes a torneos oficiales o amistosos-, dentro de la Jurisdicción Deportiva de la Liga Balcarceña de Fútbol.
b) De continuar los dirigentes de la Liga Marplatense violando la reglamentación vigente, se les aplique las sanciones correspondientes.
c) Se giren copias de la Presente al Sr. Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, Don JULIO HUMBERTO GRONDONA, y al Secretario General del SADRA, Dr. Guillermo Marconi, para sus conocimientos y efectos.
Sin otro particular, a la espera de una pronta solución a la situación denunciada, hacemos propicia la ocasión para saludarlo muy Atte.
RUBEN ALBERTO DIAZ – Secretario Dr. PABLO IPARRAGUIRRE - Presidente