La Dirección de Comercio a través de la División de Bromatología informa que según la normativa vigente sobre perros potencialmente peligrosos, Ley 14.107 art. 8, la tenencia de este tipo de animales queda sujeta al cumplimiento de la siguiente disposición:
• Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de 1 metros de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.
• Se consideran razas peligrosas a las siguientes:
1. Akita Inu
2. American Staffordshire
3. Bullmastif
4. Bull Terrier
5. Doberman
6. Dogo Argentina
7. Dogo de Burdeos
8. Fila Brasileño
9. Gran perro Japonés
10. Mastín Napolitano
11. Pit bull Terrier
12. Presa Canario
13. Rottweiler
14. Staffordshire bull Terrier
El no cumplimiento de las disposiciones establecidas serán sancionadas con multas de quinientos pesos ($ 500) a dos miel pesos ($ 2.000).