UCR: La necesidad de proteger el arbolado público y fomentar su extensión en la ciudad

La necesidad de proteger el arbolado público y fomentar su extensión en la ciudad de San José de Balcarce y demás localidades del Partido, y
CONSIDERANDO:
Que el Superior Gobierno Provincial ha dictado la Ley Nº 12.276 que establece el régimen legal del arbolado público.
Que tal ordenamiento establece un cúmulo de normas tendientes a la protección de los ejemplares implantados en la vía pública, creando obligaciones para los particulares y municipios de la Provincia de Buenos Aires.

Que el árbol en la ciudad es un eficaz medio para combatir la contaminación sonora y del aire, que brinda sombra y bienestar, y que aporta belleza a las calles y paseos públicos.
Que ruta nacional número 226 ha sido nominada como “ruta jardín”, por lo que resulta fundamental, a los fines turísticos y ornamentales, incrementar y preservar las especies arbóreas existentes en la misma.
Que, por tanto, es menester actuar de manera eficaz en acciones tendientes al mejoramiento, conservación y extensión del arbolado público del Partido de Balcarce.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 09/04
ARTICULO 1.- Adhiérese la Municipalidad de Balcarce a lo dispuesto por la Ley Nº 12.276 de la Provincia de Buenos Aires, referido al Régimen Legal del Arbolado Público.
ARTICULO 2.- Créase el Consejo del Arbolado Público, dependiente del Honorable Concejo Deliberante, el que estará compuesto de la siguiente manera:
  • Dos (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante de Balcarce.
  • Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal del área correspondiente.
  • Un (1) representante de la Unidad Integrada INTA – Facultad de Ciencias Agrarias (U.N.M.d.P).
  • Un (1) representante de la Asociación Civil Brisa Serrana.
  • Un (1) representante de otra entidad que tenga por fin la protección del ambiente y que demuestre interés en participar del Consejo.
  • Hasta dos (2) vecinos de Balcarce que acrediten conocimientos profesionales en la materia y demuestren interés en participar en el Consejo.
Los integrantes indicados en los incisos e) y f) serán seleccionados y podrán ser removidos por el mismo Consejo del Arbolado Público una vez constituido.
ARTICULO 3.- La integración del Consejo del Arbolado Público creado por el Artículo 2º de la presente no generará retribución alguna a sus integrantes.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de abril de dos mil cuatro.
FIRMADO: David Daniel Torres – PRESIDENTE – Juan José Troya – SECRETARIO
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