Las listas de concejales y consejeros escolares deberán contener igual número de hombres y mujeres

De igual manera se conformarán las listas de legisladores provinciales.
La Legislatura bonaerense dispuso ayer que toda lista de candidatos a cargos electivos para cuerpos colegiados provinciales y municipales deberá contener porcentajes iguales de candidatos de los géneros femenino y masculino a los cargos a elegir. Por lo que en la composición de la lista, a una mujer deberá seguir un hombre, o a un hombre deberá seguir una mujer.
La norma también determina que el género del candidato estará determinado por su D.N.I., independientemente de su sexo biológico.
En caso de renuncia, licencia o fallecimiento de un legislador, concejal o consejero en funciones, para su reemplazo se deberá respetar la paridad: es decir, que si quien pide licencia o renuncia es una mujer, y quien sigue en la lista para ingresar es un hombre, éste será "salteado" en favor de la próxima mujer de la lista.
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