La Resolución 730/2025, publicada este lunes 3 de noviembre y vigente desde hoy, modifica la metodología vigente desde 2016. Hasta ahora, las distribuidoras medían el consumo cada dos meses pero dividían el pago en dos facturas mensuales, generando “confusión” y un desfase entre el consumo real y el cobro.
Aumento de tarifas
A través de las resoluciones 744/2025 y 745/2025, publicadas en el Boletín Oficial, el ENRE estableció los nuevos cuadros tarifarios que rigen desde el 1 de noviembre:
- Edenor: incremento del 3,6% respecto a octubre.
- Edesur: incremento del 3,53% respecto a octubre.
Estas subas aplican a todos los usuarios residenciales, independientemente de su nivel de segmentación (N1: altos ingresos, N2: bajos ingresos, N3: ingresos medios).
Con esta modificación, Edesur y Edenor buscan ofrecer una “señal más clara, transparente y oportuna” del consumo, permitiendo a los usuarios un “mejor control y autogestión” de sus hábitos energéticos y su economía.
Transición y consideraciones para los usuarios
El cambio implicará un período de transición, durante el cual podrán generarse ajustes o superposiciones en la facturación. Para proteger a los usuarios, el ENRE estableció condiciones obligatorias para las distribuidoras:
Planes de pago sin interés: los saldos remanentes o ajustes deberán poder abonarse mediante planes sin anticipos ni aplicación de intereses (Artículo 12).
Ajuste en al menos dos facturas: los montos de ajuste se dividirán, como mínimo, en dos facturas y se consignarán de forma diferenciada bajo la leyenda “Ajuste migración mensual (/)” (Artículo 5).
Prohibición de cortes por falta de pago: durante la transición, las empresas no podrán implementar acciones de morosidad ni suspender el suministro por estas facturas (Artículo 11).
Comunicación clara: las distribuidoras deberán informar a los usuarios de manera comprensible sobre los cambios y su impacto (Artículo 9).
Costos a cargo de las empresas: la implementación de la lectura mensual no implicará un reconocimiento adicional en las tarifas por los costos operativos (Artículo 13).
El ENRE también rechazó el pedido de eximición de multas por “Facturación Estimada” durante la transición, recordando a las distribuidoras su obligación de cumplir con la lectura de medidores.
Fuente: Diario Popular
