A raíz de ello, el Guillen publicó en las últimas horas lo siguiente:
“Niego enfáticamente haber realizado publicaciones a través de la red social Facebook donde supuestamente se deja entrever como Uds. maliciosamente manifiestan que no se está descontando el subsidio del estado nacional. Niego enfáticamente tener un modus operandi que tienda a confundir a la sociedad como uds falsamente acusan, SINO MAS BIEN LAS ACCIONES TIENDEN A INFORMAR ADECUADAMENTE Y DE BUENA FE A LA CIUDADANIA ACERCA DEL LOS DERECHOS QUE TIENEN COMO USUARIOS Y CONSUMIDORES, EN LA RELACION DE CONSUMO QUE MANTIENEN EN ESTE CASO PARTICULAR CON LA INSTITUCION COOPERATIVA QUE UDS REPRESENTAN, ELLO EN UN TODO DE ACUERSO A LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION NACIONAL ARTICULO 42 Y LEY 24.240 DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS y demás leyes concordantes que son de aplicación a la relación de consumo en general y en esta en particular. Asimismo, niego enfáticamente, que EN MI CARÁCTER DE CONCEJAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BALCARCE tenga que retractarme o ratificar publicación alguna realizada través de redes sociales (Facebook) tendiente a informar y poner en conocimiento de los usuarios y consumidores del servicio eléctrico sobre cuáles son sus derechos y obligaciones, atento me encuentro en un todo amparado en lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en sus artículos 72 y 85 de dicho cuerpo normativo. Asimismo, y para mayor abundamiento de sus conocimientos la CSJN ha sostenido que “Constituye un principio tradicional, cuyos orígenes anteceden incluso el “Bill of Rights” de 1689 y a la Constitución de Filadelfia, que las expresiones vertidas por legisladores o miembros de asambleas legislativas, en el recinto de las Cámaras o Plenos y en desempeño de su función pública, se encuentran amparadas por la inmunidad de opinión. Desde antiguo se sostiene que esta inmunidad brinda una necesaria cobertura a la expresión de las afirmaciones o calificaciones contenidas en los discursos o votos dados por los legisladores en el ejercicio de la representación política que invisten. Antes que un fuero personal, adquiere la condición de una prerrogativa de carácter funcional, que les garantiza el mejor y más libre desempeño de aquella mediación de la voluntad popular (doct. C.S.J.N., “Fallos”, 217:122) cuya finalidad se vincula con el respeto por la integridad de uno de los poderes del Estado (C.S.J.N., “Fallos”, 308:2091). En sus primeros pronunciamientos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación asignó a la prerrogativa un carácter irrestricto, considerando que debía ser interpretada en el sentido más amplio (C.S.J.N., “Fallos”, 1:297) con la única excepción prevista en el art. 29 de la Constitución (doctr. “Fallos”, 234:250; 248:462). Por lo expuesto solicito absténganse de efectuar reclamos maliciosos, infundados, improcedentes y desajustados a derecho, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por daños y perjuicios que se me ocasionen derivados de su mendaz accionar, como así también las acciones penales por acoso, amenazas, calumnias e injurias, y demás acciones penales que por derecho pudieren corresponder en virtud de sus reiterados comportamientos mendaces, maliciosos e intimidatorios hacia mi persona, que tienen como único objetivo callar la voz de un representante elegido democráticamente por el pueblo de la ciudad de Balcarce. QUEDAN UDS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS Y EMPLAZADOS.”