El Gobierno oficializó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria: cómo serán los aumentos

El Gobierno oficializó por decreto que los ajustes en las jubilaciones y pensiones de Anses, mediante el Índice de Precios al Consumidor, se pondrá en marcha en abril y la nueva fórmula jubilatoria entrará en vigencia en julio. El vocero presidencial Manuel Adorni reforzó el mensaje este lunes luego de que en algunos medios de comunicación interpretaran que el IPC iba a tener vigencia a partir del segundo semestre del año.

De esta manera, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274 -que fue publicado este lunes a la medianoche en el Boletín Oficial- establece que el aumento de las jubilaciones será mensual por IPC. Con la anterior fórmula, cabe aclarar, los incrementos se realizaban de manera trimestral.

Respecto de la medida publicada, El poder Ejecutivo confirmó que el próximo mes, los adultos mayores recibirán un adicional del 12,5%. Adorni, hoy conferencia de prensa, también aclaró que el aumento regirá para todos los jubilados, independientemente de cuales sean sus haberes mensuales.

De acuerdo a lo informado por el Gobierno, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) otorgará en abril “un incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024” y además “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.

De mayo en adelante, el incremento se hará mediante un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado también en base al Índice de Precios al Consumidor.

Por su parte, también se aclara que esos aumentos serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente.

Si en junio se aplica un aumento trimestral del 25% en base a la fórmula anterior, se deberán descontar los adelantos que se pagaron en mayo y junio (por abril y mayo) para alinear el pago de dichos meses a la inflación.

Si los adelantos alcanzaran un 12 y un 10% en abril y mayo respectivamente, entonces al aumento de junio se le deberá descontar un 22% en total. Sin embargo, si este porcentaje a descontar superase el último dato de inflación -supongamos que el IPC alcanza el 9% en mayo- la diferencia (13%) se considerará "incorporada al haber", según ejemplifica El Cronista.

Caso contrario, si el porcentaje de los adelantos sumados (22% por ejemplo) fueran menores al último dato del IPC disponible a junio 2024 (supongamos un 16%), "se abonará la diferencia resultante", es decir, un 6% en este ejemplo.

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