El nuevo proyecto modifica la redacción del Artículo 318° que originalmente facultaba al Ejecutivo a “crear, modificar, transformar y/o eliminar los fondos fiduciarios del sector energético”, lo que incluía a los destinados a subsidios como los que perciben habitantes de Zonas Frías, como Balcarce.
En todo momento del debate legislativo se especuló que la reforma energética, contemplando también el Mega DNU 70/23, incluiría la eliminación de la Zona Fría sancionada en 2021, donde se ampliaron las ciudades alcanzadas con los subsidios que hasta el momento percibían distritos de la Patagonia, pero sin embargo no se incluyó en ninguno de los 664 artículos.
Ahora, la nueva redacción del Artículo 318° la incluye y de manera categórica. En los comentarios a los cambios, el gobierno nacional indicó que se mantiene la eliminación de los fondos fiduciarios, a la vez que “se aclara que los beneficios previstos en el art. 75 de la Ley 25.565 y la Ley 27.637 (Zona Fría) estarán comprendidos en la reasignación de subsidios a realizar conforme el DNU 70/23”, que aún resta ser convalidado por el Congreso y que se encuentra bajo análisis judicial. El art.75 de la Ley 25.565 establece el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, que tiene entre otros objetos financiar las compensaciones tarifarias de la Zona Fría.
En tanto, habilita a que mientras dure la emergencia pública en materia energética, que la Ley Ómnibus la fija hasta el 31 de diciembre de 2025 y con posibilidad de prórroga por otros dos años, a “resignar los beneficios” de las leyes 25.565 y de Zona Fría, en el marco de lo dispuesto en el mega DNU.
“Dicha reasignación comprenderá los beneficios previstos en el art. 75 de la Ley 25.565 y la Ley 27.637. Una vez implementado el esquema de subsidios, el art. 75 de la Ley 25.565 y la Ley 27.637 quedarán derogados”; concluye.