Con una sugerente cita a Aristóteles -"lo verdadero es percibir y decir lo que se percibe"- el magistrado concluyó que "por todas y cada una de las pruebas producidas, cabe afirmar que en esta causa se ha podido dar con la verdad que rodeó la desaparición y fallecimiento desgraciados de Santiago Andrés Maldonado".
Lleral consideró inocentes a los gendarmes Emmanuel Echazú, Juan Pablo Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Ferreyra, quienes desde 2017 permanecían acusados de la "desaparición forzada" del joven.
La demorada resolución culmina con una de las investigaciones judiciales más resonantes respecto de la acción de las fuerzas estatales frente a protestas sociales desde la recuperación democrática. Envuelto en mentiras, operaciones políticas y mediáticas, el desalojo del llamado Pu Lof de Cushamen por parte de activistas mapuches, y el posterior despeje de la ruta 40 el 1de agosto de 2017, dejó mucho más que la lamentable muerte del joven Maldonado: sectores de la entonces oposición política, con el soporte simbólico de algunas organizaciones de derechos humanos -cuyo ya menguado prestigio quedó destrozado luego de este caso- hicieron de la desaparición del artesano una cabeza de playa para cuestionar al gobierno de Mauricio Macri, e incluso exigir su renuncia "con el helicóptero".
Testigos que dijeron haber visto "con binoculares" un secuestro que jamás ocurrió, militantes sociales que reclamaron a organizaciones internacionales condenas para el "Estado represor" argentino, políticos llorando en Misas y sets de televisión por la aparición de Maldonado quedaron desairados cuando el 17 de octubre de 2017 buzos de la Prefectura Naval hallaron el cuerpo del joven en las aguas del río Chubut, enredado en la maleza y con su DNI en el bolsillo.
Una secuencias de pericias y una junta médica integrada por cincuenta y cinco especialistas certificaron pocas semanas después que el artesano había fallecido por "asfixia por sumersión" ayudada por hipotermia.
Pero la justicia demoraba su dictamen final, que recién llegó este viernes y resulta en un inesperado empujón a la entonces ministra de Seguridad y ahora precandidata presidencial, Patricia Bullrich.
"Las razones asentadas sobre las evidencias que determinan, de manera indiscutible, mi convicción, es que sostengo con la certeza suficientemente necesaria que en los eventos verificados los días 31 de julio y 1 de agosto de 2017, no existe absolutamente, ninguna conducta humana que sea susceptible de constituir un ilícito penalmente típico", consideró el juez Lleral en forma contundente.
"En suma, como lógica derivación de los considerandos que anteceden, por no constituir delito, ninguno de los hechos objeto de este proceso y de sus acumulados, y al no advertirse la existencia de ninguna acción humana penalmente relevante que guarde estricta relación con esos sucesos, y con motivo de los Sobreseimientos Totales y Definitivos que se ordenan, debo disponer el cierre concluyente y el consecuente archivo de la totalidad de estas actuaciones y de todos sus trámites accesorios", firmó el magistrado.
La resolución tambien incluye la suspensión de la reconstrucción virtual y la pericia tecnológica dispuestas en octubre del año pasado.