Los jueces Néstor Conti, Ricardo Perdichizzi y Juan Manuel Sueyro dieron por probado entre la tarde del 24 de octubre y la mañana del 25 de octubre de 2021, el imputado ingresó a una vivienda ubicada en inmediaciones de las calles Gutenberg y Talchauano tras forzar una puerta trasera. Además de los distintos indicios de oportunidad que se mencionaron en el debate, su presencia estuvo confirmada en el hallazgo de una huella dactilar en una caja de la habitación de la víctima.
De acuerdo a las actuaciones que hizo la policía, de la vivienda sustrajeron una moto Gilera Smash, una guitarra criolla, otra eléctrica, tres televisores, una bicicleta playera, dos reproductores de DVD, un equipo de música, un amplificador, una licuadora, una procesadora, una plancha, dos pares de zapatillas, dos de zapatos, tres cascos de moto y un par de sacos entre otros elementos.
El 25 de enero de 2022, en el marco de una investigación a cargo de la fiscal Andrea Gómez y tras el aval del Juez de Garantías Gabriel Bombini, se allanó la vivienda de Ojeda ubicada a pocos metros del lugar en la que secuestraron una carabina automática calibre .22, marca Mahely con ocho municiones en su cargador y una en recámara, por lo que también se formó una causa por tenencia ilegítima de arma de uso civil.
Para los jueces, la responsabilidad de Ojeda se confirmó a partir de los indicios de oportunidad ya que eran vecinos linderos, conocía los movimientos de la casa por le trabajo de sereno de damnificado, que circunstancialmente había sido contratado para cortar el césped en el lugar y en el secuestro en su poder de uno de los cascos robados. “Sin embargo, la prueba fundamental de su participación en el suceso aquí discutido resulta ser el hallazgo de una huella dactilar suya en el interior de la vivienda siniestrada”, detallaron.
En la sentencia a la que tuvo acceso el mediomarplatense 0223, los magistrados descartaron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y valoraron como atenuantes los informes y pericia socio-ambiental incorporados por lectura, tal como lo planteó el defensor oficial Christian Rajuán. En cuanto a los agravantes, consideraron la extensión del daño económico que se le causo al damnificado “toda vez que el cobro de la póliza del seguro no repara el menoscabo patrimonial sufrido ni siquiera de manera apreciable”.
El Tribunal condenó a Ángel Gabriel Ojeda como autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por efracció y tenencia ilegítima de arma de uso civil, ambos en concurso material entre sí, a la pena de cuatro años y diez meses de prisión. En función de la pena que en su momento le impuso el Tribunal Oral en lo Criminal N°3, también lo declararon reincidente. (0223)