En un juicio abreviado realizado en el Tribunal Federal, del que participó el fiscal Juan Manuel Pettigiani, las partes acordaron que no quedó constancia de la existencia del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, por lo que sobreseyeron a G. D. L.M., N.A.R. y Martín Fernando Bustamante.
En el caso de Bustamante, sin embargo, fue condenado a dos años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de coacción agravada, lesiones leves agravadas perpetrados mediante violencia de género, lesiones leves y daño, hechos que concurren de forma ideal.
Además, también condenaron a Elías Daniel Parenti a la pena de un año de prisión de ejecución condicional como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves en perjuicio y que, en su caso se fijen pautas de conducta, como fijar residencia en el radio del tribunal, abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuada a su capacidad.
El caso
Durante el juicio abreviado quedó acreditado que el 2 de junio de 2021, cerca de las 10 de la mañana, en el interior del establecimiento rural Santa Catalina, Martín Bustamante amenazó a L.M.I. y C.S.F., con el objeto de que se fuesen del establecimiento. Para ello, les exhibió un cuchillo e incluso, se lo colocó en el cuello al niño de un año de edad, N.A.I, hijo de la pareja, exigiendo a sus padres que se fueran del campo, bajo amenaza de ocasionarle una lesión al niño.
En la misma ocasión, Bustamante provocó daños a bienes de la pareja con un palo, destrozó los vidrios del colectivo en el que vivían y la moto de la pareja, marca Motomel Skua 200. También les ocasionó a las víctimas lesiones leves. En el caso de L.M.I., ello se produjo en un contexto de violencia de género. Respecto de C.S.F, el imputado se valió de la intervención de Elías Parenti.
Según consta en la causa, ese día Bustamante llegó a la estancia en su camioneta Toyota Hilux blanca, ocasión en la cual la L.M.I. le reclamó al acusado por condiciones mínimas para poder seguir viviendo y trabajando. Además, le consultó acerca de lo ocurrido dos días atrás, cuando Bustamante habría decidido llevar a la estancia, en horas de la noche, a una persona desconocida -Elías Parenti- para alojarlo en una casilla ubicada dentro del campo sin decirles nada, situación que les provocó temor.
Ante los cuestionamientos, Bustamante le contestó a L.M.I. de manera violenta que era su campo que y él “hacía lo que quería”; además de insultarla. La empujó al suelo y esgrimió un cuchillo, por lo que tomó intervención su marido, CSF que fue agredido físicamente con golpes de puño, tanto por el nombrado como por Parenti, quien además lo sostuvo para que su jefe lo golpeara.
Bustamante, tomó un palo con el que le pegó a la moto de propiedad de LMI y CSF ocasionándole daños, y comenzó a romper todos los cristales del colectivo, los cuales cayeron por encima del hijo de un año de la pareja, quien estaba adentro. Roció el colectivo con un bidón de combustible, mientras le gritaba al resto de las personas que se encontraban presentes “préndanlo fuego”.
Luego de ello, tomó a niño de 1 año,de la capucha de la campera y afirmó de manera amenazante su cuchillo en el cuello del niño, mientras pedía que le trajeran el revolver que tenía en la camioneta. La pareja logró sacarle al niño y salió corriendo del lugar para escapar. Bustamante les decía que los iba “a pasar por encima”, abordó su camioneta y encaró hacia los denunciantes, quienes iban en su moto, a toda velocidad, haciéndolos caer hacia el cordón cuneta.
Las víctimas pidieron ayuda en “el almacén de Larroquet”, pero se retiraron del lugar, ya que la dueña no podía alcanzarlos hasta Mar del Plata. En ese momento, volvieron a encontrarse con Bustamante, quien una vez más los amedrentó con su camioneta, acercándose para embestirlos, hasta que pudieron llegar a la ruta 226, donde fueron trasladados por una camioneta hasta la Comisaría de Batán y, desde allí, en un remís hacia la dependencia policial de Balcarce, donde hicieron la denuncia. (LaCapitalMDP)