El Gobierno demora la implementación del dólar Qatar y finalmente entrará en vigencia desde mañana

Se demora la implementación del dólar Qatar que encarecerá los consumos de turismo en el exterior porque se atrasó la resolución con las modificaciones cambiarias, que se espera que se publique el jueves en el Boletín Oficial.

Se trata de una percepción extra del 25% en adelanto del impuesto a los Bienes Personales a los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los US$300 al mes.

El concepto extra se agrega al Impuesto PAIS (30%) y las retenciones a cuenta de Ganancias y Bienes Personales (45%) y los consumos por encima del tope de US$300 tendrán un recargo sobre el total, no por el excedente.

Según cifras oficiales, la medida afectará a unos 200.000 contribuyentes que registraron consumos por encima de los US$300 y representan el 7% del universo total.

Productos y consumos no alcanzados por el “Dólar Qatar”

Estos cambios no impactarán sobre los consumos con tarjeta para el pago de aplicaciones y streaming, como Netflix o Spotify, y tampoco habrá modificaciones sobre el dólar para ahorro, es decir, la posibilidad de comprar US$200.

Tampoco tendrá en cuenta los consumos realizados con tarjeta a partir del jueves. Aquellos que se hayan realizado con anterioridad no estarán afectados por la normativa.

Bienes de lujo y eventos culturales

Sumado a los cambios en los consumos con tarjeta en el exterior, el Gobierno también añadirá un 30% correspondiente al Impuesto País, la percepción de Ganancias del 45% y el nuevo recargo del 25% para la compra de bienes suntuarios o de “lujo”.

Entre esos bienes se incluyen autos y motos de alta gama, jets privados -pequeños aviones; embarcaciones de uso recreativo -barcos; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.

Por último, también se aplicará el impuesto País (30%) sobre los servicios contratados en el exterior para esparcimiento y actividades culturales como recitales o actividades artísticas.

Cada artista internacional tendrá la retención del impuesto a las Ganancias que le practica el sujeto local que paga la contratación.

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