Exclusivo: El Consejo Federal de Fútbol determinó devolverle los puntos al Club Ferroviarios

(Extraído de “Ascenso del Interior”) EXPEDIENTE N°4620/22 - Club Atlético Ferroviarios s/ Apelación c/ Resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga Balcarceña de Fútbol. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Mayo de 2022.-

VISTO:

El recurso de Apelación interpuesto por los Sres. Manuel Villalba y Jorge Guzmán, invocando el carácter de Secretario General y Presidente respectivamente del Club Atlético Ferroviarios, afiliado a la Liga Balcarceña de Fútbol, contra el fallo del Tribunal de Disciplina de dicha Liga de fecha 13 de Abril del corriente año, por el cual le dio por perdido al mismo, el partido disputado el día 10/04/2022 versus el club Racing, correspondiente al torneo de primera división, y se sancionó al jugador Landaburu Sergio, con 6 fechas de suspensión.

El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuarenta mil ($ 40.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.603.

CONSIDERANDO:

Que adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 76 del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.

El recurrente en su presentación solicita que “…se declare la nulidad de la sanción que el Tribunal de Disciplina de nuestra Liga nos impuso en la sesión del día 13 de Abril del corriente año. El día 10 de Abril de 2022 se disputo la segunda fecha del torneo oficial de la Liga Balcarceña, donde nuestro Club Atlético Ferroviarias se impuso Racing FC por 1-0.

El día lunes 11 de Abril comenzó a sonar en la ciudad un rumor de que en la formación de Ferroviarios se había incluido un jugador que aparentemente no había sido habilitado por la Liga Balcarceña de Fútbol. El día Martes 12 de Abril en la reunión habitual de la Liga, el Presidente de la misma Sr. Emiliano López, comunica a los presentes que efectivamente había un jugador de Ferroviarios (Landaburu Sergio Fabián, DNI 35.085.040), que no se había realizado el pedido de pase correspondiente por lo tanto iba a comunicar al tribunal para que se le diera por perdido el partido a Ferroviarios; nuestro delegado ante la Liga asevero que el pase había sido presentado y solicito se averigüe que sucedió, si el pase se extravió o se retiró de la carpeta...”.

Los quejosos acotan que “...el pedido del Presidente de nuestra Liga se realizó al Tribunal en forma verbal, sin realizar descargo a nuestra Institución ni presentar un libro donde se llevaran las pases que fueron entregados por los clubes antes del cierre del respectivo libro de pases para poder asi saber a ciencia cierta si el pase entro o no a la Liga, dando a entender que si no estaba en la secretaria era porque no se había presentado. El Club Ferroviarios realizo el pedido de pase del Jugador (Pertenece a Colegiales Sarmiento de la Liga Marplatense de Fútbol) como corresponde en tiempo y forma, incluso fue pedido por el art 21 inc. B dado que el club Colegiales no participa con la división correspondiente al jugador en la Liga Marplatense, el mismo se realizó el día 25 de Marzo del 2022, dejando el mismo en la secretaria de la Liga (no se entrega ningún comprobante ni se asienta en ningún libro la entrada de pases, sino que solo se dejan en una carpeta con el nombre del club para que la Liga posteriormente los envié a las Ligas que correspondan). El día 1 de Abril (un día antes del inicio del torneo) el señor Presidente de la Liga Balcarceña comunica vía Whats App (forma muy poco clara de estar seguros de que los jugadores estén o no habilitados, ya que debería existir un libro de jugadores habilitados) un listado con todos los pases que han sido concedidos por las diferentes Ligas, aclarando en el último párrafo que todos los pedidos que se realizaron al club Colegiales de la liga Marplatense de fútbol, han sido autorizados en la forma que se habían solicitado. En la primera fecho, el jugador en cuestión no fue incluido en el plantel pero en la siguiente fecha si, desconociendo totalmente la supuesta irregularidad que se nos alega. El presidente de la Liga Balcarceña aduce ante nuestra requisitoria que ese pase nunca había sido presentado ante la Liga, cosa que hasta hoy nos parece erróneo, ya que dóbamos por sentado que al hablar de TODOS los pases pedidos a Colegiales fueron autorizados, comprendió también al jugador Landaburu...”. 

Los recurrentes aclaran que “...el club en cuestión (Racing FC) no hizo el reclamo y el Tribunal actuó tan solo por el pedido verbal del Presidente, sin dar cumplimiento a lo plasmado en el Art Nº 1 del reglamento de transgresiones y penas...”.

Señalas que en base a ello “...el Tribunal dicta la sanción, invocando: Art. 107 - "Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa. b) Por jugador menor de dieciocho años de edad que ya hubiera actuado el mismo día en otro partido oficial." y Art. 152 - "PERDIDA DE PARTIDO-RESULTADO QUE SE REGISTRA-La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registró con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno. La pérdida de partido por ambos clubes hace perder los tres puntos a cada uno de ellos, registrándose, en este caso, el resultado de cero gal a favor y un gol en contra a ambos clubes...”.

Los comparecientes afirman que “...Estas disposiciones son de aplicación también cuando se adjudique puntos por inasistencia de equipo o por cesión de ellos. La anotación en la tabla de posiciones respectiva debe hacerse inmediatamente después de publicarse el fallo disciplinario...".

También manifiesta que “...se sanciona al jugador Landaburu Sergio, con 6 fechas de suspensión cuando supuestamente el jugador no pertenece al club y no sabe en qué ligo purgara las 6 fechas, invocando el Art. 216-"Suspensión de tres a seis partidos, al jugador que actúe en partido oficial sin estar reglamentariamente habilitado, salvo que la inhabilitación sea imputable al club al que pertenece...”.

Los apelantes destacan que “...las resoluciones del tribunal y las respuestas a las notas enviadas por el club son contestadas por vía email, en formato Excel y no publicadas en el boletín como corresponde para que los demás clubes estén en conocimiento de lo que se resuelve...”.

Por todo lo expuesto los recurrente finalizan la presentación expresando que “...creemos oportuno hacer saber que existe una manifiesta violación al derecho de defensa en juicio Art. N° 7 del Reglamento de Transgresiones y Penas, al igual que al principio de bilateralidad, puesto

que al club nunca se le corrió traslado de la denuncia por mala inclusión del jugador y con ello tampoco se le dio oportunidad alguna para ser escuchado o ejercer su defensa. También se incumplió con el Art. Nº 10 el cual dice que las notificaciones se hacen a través del boletín oficial, Art. 13 Protesta de partido (no hubo) y Art. 41 los fallos se deben hacer conocer por medio del Boletín Oficial. El Club Ferroviarios nunca actuó de mala fe, tampoco tuvo intención de sacar ventajas deportivas al respecto, por otro lado el jugador en cuestión disputo el partido convencido de que el pase había sido otorgado y desconociendo en su totalidad que se vería involucrado en semejante situación, al igual que nuestra institución la cual tiene por principales valores fomentar el deporte, respeto, buena conducta, compañerismo y trabajo en equipo entre otros...”.

Acompañan adjuntos al recurso referenciado, comprobante de pago, factura electrónica, copia del WhatsApp mencionado y email en Excel con la resolución del tribunal.

Que, se solicita a la Liga Balcarceña de Fútbol los antecedentes del fallo recurrido, a lo cual el Presidente de la misma, Sr. Emiliano López informa que “...el Club Atlético Ferroviarios nunca presentó el respectivo pase del jugador al que hace mención. De hecho, tanto al momento de presentar descargo ante el Tribunal de Disciplina de nuestra Liga (se adjunta copia del mismo), como al de realizar la correspondiente Apelación ante Usted, el Club Atlético Ferroviarios no acompaña prueba alguna respecto a la entrega del trámite en cuestión al Secretario de nuestra Institución, solamente la mera manifestación de haberlo hecho.

Es imposible pretender que ésta Liga deba probar que el "supuesto pase" no se presentó, puesto que es imposible probar algo que no existe y que no sucedió. De hacerlo, caeríamos en el absurdo que cualquier Club podría aseverar que tiene un jugador fichado y sin prueba alguna. Ejemplo de lo expuesto es lo que plantea el Club Atlético Ferroviarios, es decir, aseguran que presentaron el correspondiente "pase" pero que la Liga fue quien no continuó el trámite En más de 9 años de ejercicio desde que nuestra Liga volvió a funcionar, jamás tuvimos una sola queja sobre un Pase que se haya extraviado, ya que el sistema funciona de una manera excelente. La realidad es que el Club Atlético Ferroviarios jamás presentó el respectivo Pase y quiere endilgarle ese error a esta Liga. En cuanto a las manifestaciones vertidas por el Club en cuestión, se aclara:

1) Que el pedido al Tribunal de nuestra Liga a fin que estudie el hecho sucedido no se realizó de manera verbal sino con una nota, la cual se adjunta, conforme lo determina la reglamentación. 2) Que la entidad dice que realizó el pedido del Pase en tiempo y forma, sin acompañar prueba alguna de la cual valerse, solo su mera manifestación.

3) En cuanto a la comunicación vía Whats APP, como expresa el Club Atlético Ferroviarios y como mero hecho informativo, este Presidente informó, que "todos los pases solicitados a Colegiales Sarmiento de Mar del Plata habían sido concedidos", cosa que fue verdad, basándose en la respuesta brindada desde la Liga Marplatense de Fútbol ante el constante reclamo vía mail por parte nuestra, por la demora en la contestación de los Pases (se adjunta copia de mail enviados a la Institución vecina). El tema en cuestión es que el pase del Sr. Landaburu nunca se presentó, por lo que sería imposible que sea concedido.

4) El Tribunal de ésta Liga le dio por perdido el partido a Ferroviarios de acuerdo al Art. 107, ya que jugó un jugador inhabilitado, cuyo pase pertenece a otra Institución. A su vez se aplicó el primer párrafo del Art. 152, indicando que el Club Atlético Ferroviarios perdía los 3 puntos del cotejo disputado, registrando 0 goles. Por último, se sancionó al jugador involucrado con 6 fechas, atento el Art 216, por no estar habilitado para jugar.

5) Respecto a que "las resoluciones del Tribunal y las respuestas a las notas enviadas por el club son contestadas vía mail, en formato Excel y no publicadas en el Boletín como corresponde", manifestamos en primer lugar que desde ésta Liga se envió al mail del Club y al mail del Delegado la correspondiente respuesta emitida por el Tribunal con fecha 21/04/2022 (el mismo día que sesionó dicho Cuerpo), no haciéndolo extensivo a los demás clubes por ser un reclamo efectuado de manera particular (se adjunta copia de mail enviado oportunamente). Asimismo, todos los traslados del Tribunal como toda otra información pertinente al desarrollo del torneo o de esta Liga se hace via mail, siendo el canal de comunicación más utilizado en esta Era. Tal es así que las resoluciones, comunicaciones, consultas, pedidos de informe (como este caso en particular), entre otros, enviadas por el Consejo Federal, son a través de éste medio...”.

El directivo liguista concluye que “...Jamás se violó el derecho de defensa del Club Atlético Ferroviarios. El mismo presentó el descargo a la sanción aplicada y dicho descargo fue contestado por el Tribunal, conforme documentación que se acompaña. Lamentablemente el Club confunde la violación de sus derechos con no darle la razón...”.

El Sr. López acompaña nota de fecha 13 de abril de 2022 rubricada por él y el Sr. Secretario Ivan Steffan, por la cual dan intervención al Tribunal de Disciplina, informando que “...en el partido de Primera división del pasado fin de semana entre Racing FC y Ferroviarios, válido por la segunda fecha del certamen del año en curso, el segundo de los nombrados incluyó erróneamente al jugador LANDABURU, SERGIO FABIÁN, DNI 43.040.768, ya que el mismo no se encuentra fichado en dicho equipo...”.

RESULTANDO:

Por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga Balcarceña de Fútbol, debe prosperar.

Que el fallo dictado por el Tribunal a quo no se ajusta a derecho, al no haberse corrido -previamente- traslado al imputado, de los cargos que se le atribuían y por consiguiente, permitido el libre ejercicio de su derecho de defensa.

Que, no es valido lo afirmado por el presidente de la Liga Sr. López referente a que “...Jamás se violó el derecho de defensa del Club Atlético Ferroviarios...”, por cuanto la presentación realizada por el club Ferroviarios fue un “el descargo a la sanción aplicada”, quedando acreditado de las actuaciones incorporadas al expediente, que el Tribunal omitió dar traslado de los hechos que se le indilgaban al apelante, para que ejerciera su derecho de defensa.

Que la nota elevada por la autoridades liguista es de fecha 13 de Abril del corriente año, fallando en consecuencias el Tribunal de Disciplina ese mismo día, con lo cual se acredita la omisión señalada precedentemente.

Se advierte que Liga Balcarceña realiza las notificaciones pertinentes de la mesa directiva y Tribunal de Disciplina a través de redes sociales y correos electrónicos, careciendo las mismas de validez alguna, por cuanto las mismas se deben realizar por intermedio del boletín oficial de la institución.

Por todo esto, nos lleva a concluir que la Resolución dictada por Tribunal de Disciplina de la Liga Balcarceña de Fútbol, objeto de esta Apelación NO se encuentra ajustado a Derecho, y por lo tanto debe ser revocada en todas y cada una de sus partes, disponiendo el reintegro al club Ferroviarios el importe del Deposito efectuado en concepto de Derecho de Apelación.

Reenviar estas actuaciones a la Liga Balcarceña de Fútbol, para que la misma las gire a su Tribunal de Disciplina, el que con distinta integración proceda a sustanciar el proceso, conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 10 del R.T.P., corrido traslado al club Ferroviarios de los cargos que se le atribuyen, permitido el libre ejercicio de su derecho de defensa.

Finalmente, corresponde que se haga una referencia en relación a la implementación del Sistema COMET, el que de haberse implementado en la Liga Balcarceña, hubiese permitido corregir cualquier error u omisión involuntaria, puesto que el mismo está dirigido -justamente- a terminar con situaciones como la que se ventila en los autos de referencia.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

RESUELVE:

1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Atlético Ferroviarios, y declarar la nulidad del fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Balcarceña de Fútbol, y todo lo obrado en consecuencia, por el cual le dio por perdido el partido disputado en fecha 10/04/2022 versus el club Racing, correspondiente al torneo de primera división y se sancionó al jugador Landaburu Sergio, con 6 fechas de suspensión (Arts. 7, 10, 32, 33 del R.T.P.).

2°) Reenviar estas actuaciones a la Liga Balcarceña de Fútbol, para que la misma las gire a su Tribunal de Disciplina, el que con distinta integración proceda a sustanciar el proceso, conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 10 del R.T.P., corrido traslado al club Ferroviarios de los cargos que se le atribuyen, permitido el libre ejercicio de su derecho de defensa.

3°) Disponer el Reintegro al Club Atlético Ferroviarios perteneciente a la Liga Balcarceña de Fútbol, del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 76 in fine del R.C.F.).

4°) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-  

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