Migraciones simplifica el trámite para personas que quieran viajar al exterior

En medio de la mejora de los indicadores sanitario por la pandemia del coronavirus, la directora Nacional de Migraciones, Florencia Carignano, anunció en sus redes sociales que Argentina simplificará el trámite para viajar al exterior.

La flexibilización consiste en que los argentinos que viajen al exterior del país ya no deberán completar una Declaración Jurada, ya que los mismos datos serán consignados por un inspector durante el trámite migratorio.

La medida se conoce a pocos días de que el Gobierno nacional dispuso normalizar los ingresos al país y eliminar gradualmente los llamados “corredores seguros”.

La funcionaria del Ministerio del Interior consideró, además en declaraciones a Radio del Plata que, con las últimas decisiones de índole sanitaria, la Argentina está “en un nivel prepandémico de apertura absoluta”. En ese sentido, dijo que toda la actividad de ingresos y egresos al país “tiene que ser igual a cómo venía funcionando antes de la pandemia”.

Requisitos para ingresar al país

Mediante la Decisión Administrativa 370/2022, el Gobierno Nacional actualizó los requisitos para el ingreso al país:

  • Declaración jurada. Los argentinos, argentinas o residentes deberán completar, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación.
  • Extranjeros no residentes. Las personas extranjeras no residentes deberán completar también, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación y deberán tener un seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios.
  • Exceptuados. Quedarán exceptuados de esta medida aquellos extranjeros de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania, que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico.
  • Plazos menores a 24 horas. Aquellas personas, sean residentes o extranjeros, que ingresen al territorio nacional por vía terrestre y por un plazo menor a 24 horas quedarán eximidas de lo solicitado anteriormente.
  • Recomendación. Se recomienda a aquellas personas que no se encuentren vacunadas, o tengan su esquema de vacunación incompleto, la realización de una prueba diagnóstica de COVID-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país.
  • Transportistas y tripulantes. Los operadores de transporte, transportistas y tripulantes deberán también completar la declaración jurada electrónica (DDJJ) dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje. En el caso que sean extranjeros no residentes, deberán contar además con un seguro de salud COVID-19.
  • Prueba de antígenos. Aquellos tripulantes no vacunados o con esquema de vacunación incompleto deberán acreditar su estado de salud con una prueba de antígenos realizada al menos 48 horas o PCR negativa realizada al menos 72 horas previas al abordaje.
  • Buques. Se admite la “Libre Plática” de los buques internacionales emitida de modo remoto y se seguirá actuando conforme a lo establecido ante un brote de COVID-19 a bordo de un crucero internacional.
  • Fallecidos. Se autoriza la salida del país de restos humanos de personas fallecidas a causa de la Covid-19 siempre que cumplan con las condiciones correspondientes para el trámite.
  • Puntos de ingreso. Se determina una apertura programada y escalonada de los puntos de ingreso al territorio nacional no habilitados hasta el presente.
  • No más “corredores seguros”. Ya no será necesaria la habilitación de los puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de “corredor seguro”, como tampoco deberá mediar intervención de la autoridad sanitaria para posteriores habilitaciones.
  • Revisión. Salud aclaró que si la situación epidemiológica lo requiere, las medidas de prevención podrán ser nuevamente instauradas.

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