La medida establece las siguientes limitaciones. Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas no podrán desarrollarse entre la 1 y las 6 de cada día. Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez personas.
El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales. Las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales podrán desarrollarse sin limitación horaria.
Las medidas dispuestas por la presente resolución comenzaron a regir a partir del 11 de enero y hasta el 31 de enero de 2021.