Así lo establece el Decreto 605/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma de Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional.
Luego de que ayer el Presidente anunciara una nueva etapa de cuarentena con aperturas "escalonadas" en las zonas con mayor circulación del virus, el decreto establece la autorización de nuevas excepciones en aglomerados con más de 500.000 habitantes, que deben ser autorizadas por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
"Las excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria", advierte la norma.
En los casos de apertura de actividades, cada empleador deberá garantizar el traslado de sus trabajadores, ya que el transporte público seguirá reservado en esta etapa a los que realizan tareas consideradas esenciales, indica la norma.
El aislamiento rige desde hoy y hasta el 2 de agosto en el AMBA, conformada por la ciudad de Buenos Aires y 35 partidos bonaerenses; el departamento de San Fernando de la provincia de Chaco, y todos los departamentos de Jujuy.
El decreto detalla asimismo las 30 actividades y servicios esenciales que se encuentran exceptuados de cumplir el aislamiento, y que pueden utilizar el transporte público; así como otro listado de 7 excepciones, donde debe ser el empleador quien garantice el traslado de los trabajadores.
Asimismo, se recuerda las actividades prohibidas durante la vigencia del aislamiento, como son el dictado de clases presenciales, los eventos públicos y privados, la apertura de centros comerciales, cines, teatros; el turismo; y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
En tanto, el decreto diferencia al resto del país, que se encuentra en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio
Esta fase ya se cumple en las provincias de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán, Chaco con excepción del departamento de San Fernando; y todos los partidos de la provincia de Buenos Aires con excepción de los 35 incluidos en el AMBA.