Si Camuzzi estima el consumo, deberá utilizar el menor registro de igual período ocurrido en 2017, 2018 y 2019

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) resolvió mediante la Resolución 35/2020 que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, durante el lapso de sesenta días corridos desde su dictado y en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto N° 297/20, que en los casos en que estimen consumos conforme el Reglamento del Servicio de Distribución, las Prestadoras realicen esa estimación utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de los años 2017, 2018 y 2019 para los usuarios residenciales y aquellos no residenciales que se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos en la Resolución ENRG N. 25/20.
El Reglamento del Servicio de Distribución establece que las licenciatarias podrán estimar el volumen de gas suministrado al usuario, cuando por distintas circunstancias no se pueda acceder a la lectura del medidor y remitir al usuario una factura con consumo estimado.

Federico Bernal, Interventor del Ente, advirtió que “Las distribuidoras están realizando estimaciones del consumo y queremos llevar tranquilidad a la ciudadanía. La semana pasada, emitimos la Resolución 25 que obliga a las licenciatarias a reintegrar a usuarios y usuarias con sobrefacturación. Es decir, con consumos estimados que no guarden relación con los consumos efectivamente producidos. Ahora, con esta nueva Resolución, la número 35, nos proponemos reducir aún más el error en las estimaciones”.
En este sentido, Bernal explicó que “A partir de la Resolución 35, y para aquellos usuarios y usuarias residenciales y no residenciales que no hicieran uso de los aplicativos o herramientas informáticas desarrollados por las licenciatarias para la recepción de los suministros, tomados bajo declaración jurada por los usuarios, las empresas deberán considerar el menor consumo registrado en los últimos tres años correspondiente a igual período al que se procede a estimar. Esta medida se aplicará en las facturas emitidas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y por 60 días corridos. Este cambio en la estimación del consumo permitirá reducir los errores en las facturaciones por exceso o sobrefacturación”.
La presente medida rige para las facturas que se emitan por los próximos 60 días corridos.
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