Restricciones que velan por la salud pública de la población

Desde la fecha los comercios locales que realicen actividades permitidas por la legislación de emergencia establecidas por el Gobierno Nacional y las normas provinciales y municipales aplicables, terminarán sus actividades a la hora dieciséis de cada jornada, debiendo garantizar desde su apertura hasta una hora después, la atención exclusiva a personas mayores de 65 años y grupos considerados de riesgo, por los estándares sanitarios vigentes.
El decreto, que lleva el número 709, tiene la firma del intendente municipal, Esteban Reino, y del secretario de Gobierno, Ricardo Stoppani.

Quedan exceptuados del horario de cierre las siguientes actividades: Farmacias, estaciones de servicio, negocios de actividades permitidas, que comercialicen sus productos, únicamente bajo la modalidad de entrega a domicilio (delivery) y atención médica en consultorios privados, que se realizará hasta las 20.
Fueron instruidas las fuerzas de seguridad, desplegadas territorialmente en el ámbito del Partido de Balcarce, a efectos que practiquen en forma permanente, controles en rutas, vías, espacios públicos, accesos y demás lugares, para garantizar el “aislamiento social, obligatorio y preventivo”, verificando que las personas solo realicen desplazamientos mínimos e indispensables, para proveerse de artículos de venta permitida. En caso de constatarse infracción a lo dispuesto sobre aislamiento o cualquier otra conducta punible, con respecto a las normas de emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a los órganos judiciales competentes, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación.
Esta nueva medida se circunscribe al Decreto de Necesidad y Urgencia, que el Presidente de la Nación estableció mediante normas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en todo el territorio de la Nación, ante el avance de la pandemia ocasionada por el Coronavirus (COVID – 19).
A través del artículo 6° de ese DNU se estableció un listado de 24 actividades exentas de cumplir el aislamiento, por considerarse esenciales para el funcionamiento del sistema productivo y los servicios del país.
La Municipalidad de Balcarce a partir del 13 de marzo de 2020 comenzó a dictar normas de restricción a distintas actividades, tanto municipales como privadas, para evitar la concentración de personas.
Posteriormente, se adhirió a la Ley 15.165 de emergencia provincial y las normas de la emergencia sanitaria dictadas por el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, y sus normas derivadas.
Uno de los elementos de permanente evaluación es el horario de funcionamiento de los locales comerciales, de actividades permitidas, en el ámbito del Partido de Balcarce y su impacto en el caudal de personas que diariamente circulan, que debe tender al mínimo posible.
Por ello, es procedente regular ese horario de funcionamiento, a los fines que las personas cumplan acabadamente con el mandato del aislamiento toda vez que la mejor herramienta que contamos hoy para combatir el virus y no saturar los sistemas de salud y las fuerzas de control, es cumplir a rajatabla con el aislamiento dispuesto por el Presidente de la Nación.
A través del artículo 2° de la Ordenanza 36/2020, el Honorable Concejo Deliberante, facultó al Departamento Ejecutivo a tomar todas las medidas necesarias para velar por la salud pública de la población.
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