¿La Municipalidad promueve trabajo sin remuneración?

La Subsecretaría de Producción y Empleo del Municipio de Balcarce  difundió por diferentes medios , como “Búsqueda laboral”, un aviso solicitando "Matrimonio para casero”.
Señala el texto que el empleador ofrece vivienda y servicios en zona La Movediza, y las tareas a realizar consisten en mantenimiento de parque y limpieza de casa. Curiosamente expresa : “ SIN REMUNERACIÓN ”.
El art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que … “ se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquel “
El trabajador no puede renunciar a su remuneración. Si así lo hiciere, el acto estaría viciado de nulidad.
Resulta llamativo que el municipio difunda una solicitud de “Búsqueda laboral” destinada a un matrimonio que deberá trabajar pero que –según el texto- no percibirá remuneración por ello, y que además convoque a los interesados  a presentarse en una oficina municipal.
Si hubo un error, hay que corregirlo. Si no fue error, el hecho es grave.
La producción y el empleo no deben ser promovidos con la violación de normas laborales.
El siglo XIX quedó muy atrás.
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