Beneficios del Registro MiPyME

La Subsecretaría de Producción y Empleo informa que desde el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación se dieron a conocer los beneficios del Registro Pyme.
Se recuerda que puede ser tramitado por cualquier micro, pequeña o mediana empresa que realiza alguna de sus actividades en el país de los siguientes sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero.

La inscripción en el Registro MiPyME, y por lo tanto el certificado vigente, será condición necesaria para acceder a los beneficios de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva:
- Extracciones bancarias: la Ley establece un impuesto al retiro de efectivo, del cual quedan eximidas las micro y pequeñas empresas.
- Moratoria: regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPyMEs en hasta 120 cuotas (según la obligación), por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Incluye condonación de hasta el 100% de intereses, multas y demás sanciones. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
- Alícuota contribuciones patronales de la seguridad social: las MiPyMEs tendrán una alícuota del 18% para las contribuciones patronales.
Consideraciones a saber en cuanto al Registro:
La inscripción al Registro MiPyME se realiza mediante la página web de AFIP con CUIT y clave fiscal. El certificado tiene vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. Durante ese mes se debe realizar la reinscripción para la emisión de un nuevo certificado.
En cualquier momento la empresa puede solicitar la baja de la inscripción mediante la plataforma de Trámites a distancia (TAD).
A partir de abril 2020, la reinscripción en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de cargas sociales de los últimos tres ejercicios. Las únicas que deberán terminar su trámite manualmente serán aquellas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento.
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